El Tribunal Constitucional, ese que todavía no ha dictaminado, nueve años después, sobre la ley del aborto, hacía pública, el pasado miércoles 3, una sentencia que obliga a modificar el cálculo de la pensión para los trabajadores a cuenta parcial. En concreto, considera que están discriminados y aduce que se trata de una discriminación de género, porque el 70% de esos trabajadores son mujeres.

Es decir, el TC obliga a cambiar la pensión de los trabajadores a tiempo parcial… ¡porque el 70% son mujeres! ¿Y qué? Puede discutirse si el método de cómputo para la jubilación perjudica a los de la media jornada o les beneficia, pero no por razón de su sexo, no por ser varones o mujeres, porque ambos son personas.

Puede discutirse si el método de cómputo para la jubilación perjudica a los de la media jornada o les beneficia, pero no por razón de su sexo

La justicia debe mirar primero a los hechos, luego a las personas que los protagonizan. El feminismo no lo hace así, sino que considera que algunas cosas son buenas si las hacen mujeres y malas si las hacen el varón. Por eso, el feminismo es injusto. Y por eso un tribunal no puede guiarse por criterios feministas.

Recuerdo que cuando yo velaba mis primeras armas periodísticas era en los tiempos en que fumar no era sacrilegio perseguible -¡qué tiempos aquellos, tan hermosos!-, así que la subida del precio del tabaco constituía noticia de alcance. Por aquel entonces los pudientes le daban al rubio –por lo general Winston, algo Marlboro- y el pueblo al negro, al Ducados. Y siempre que se producía una subida, la izquierda exhalaba su opinión: que suba el rubio pero no el negro, que es el que fumamos “los currantes”.

La justicia debe mirar primero a los hechos, luego a las personas que los protagonizan

Es decir, pasaban del hecho a la persona, como el TC. Ahora bien, ni al rico ni al pobre le es necesario fumar, ni Winston ni Ducados. El tabaco no era artículo de primera necesidad para nadie. El precio del tabaco no podía depender de la condición social, de l misma manera que el cálculo de la pensión no puede depender de la condición sexual del pensionista.

Si la mujer trabaja más a tiempo parcial para poder compatibilizar su función de madre (verdadera discriminación laboral real de la mujer respecto al varón, producto de la naturaleza) lo que hay hacer es instaurar un salario maternal que les compense, no modifica el cálculo de pensión por el hecho, jurisprudencia extraña, señores del TC, de que el 70% de los trabajadores a tiempo parcial sean trabajadoras. Eso significaría, significa, no juzgar los hechos, sino a las personas, y no según su actitud, sino según sus naturaleza, según su sexo. Una cosa muy fea y reprobable.

Pero más me preocupa que el altísimo tribunal empiece a pensar como las feministas, que es una forma de pensamiento ligeramente majadera.