La reforma ataca el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad de las víctimas
En España, la Ley Orgánica 4/2022 de 12 de abril, modificó el Código Penal para “penalizar el acoso a las mujeres” que acuden a los establecimientos de la industria del aborto a abortar. Acoso que no consistía en otra cosa que en ofrecerles ayudas para que no caben con la vida de su hijo, de lo que muy probablemente se arrepentirán más tarde.
En concreto, esa ley modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que, tras dicha modificación, en su artículo 172 contempla penas para "el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”. Esos actos coercitivos incluyen el rezar.
Tras esta modificación, el Código Penal establece “pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días” para quien, a juicio del legislador, menoscabe la libertad de las madres que se dirigen a un centro de aborto, recuerda Aciprensa.
Ante ello, el pasado mes de julio, Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta reforma por vulnerar hasta ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Según la formación de Santiago Abascal, la reforma ataca el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad de las víctimas.
Vox señala en su escrito el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "ha considerado 'groseramente desproporcionada' la previsión de penas privativas de libertad para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión (y las libertades conexas de reunión y manifestación)".
Y continúa asegurando que TEDH "considera dignas de singular protección no sólo las manifestaciones de estas libertades 'inocuas o inofensivas', sino también aquellas que 'hieren, ofenden o importunan' puesto que 'así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática".
Vox considera que el texto de la reforma introduce "conceptos jurídicos indeterminados", al aludir a "actos molestos y ofensivos". Además, la formación considera que con esta reforma pordrán ser castigadas "cualquier manifestación o proclama que se realizara en contra del aborto, en cualquier parte del territorio nacional, si aquellas se consideraran molestas para una mujer embarazada con propósito de abortar o para un trabajador sanitario en el ejercicio de su profesión en clínicas que practican el aborto".
Vox considera que el texto de la reforma introduce "conceptos jurídicos indeterminados", al aludir a "actos molestos y ofensivos"
Y ahora la noticia es que el Pleno del Tribunal Constitucional de España ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la reciente modificación legal que penaliza la acción de ayuda de los provida a las puertas de los negocios de aborto, recoge Aciprensa.
Recuerden que las primeras multas ya han llegado, 1.200 euros para ser concretos, por rezar por la vida...
También se ha intensificado la acción policial contra grupos de personas que han convocado actos para rezar a las puertas de los negocios del aborto, incluso con propuestas de sanción económica a varios participantes de la iniciativa ‘Rezar no es delito’. Además, una madre embarazada fue rodeada por varios policías mientras rezaba el Santo Rosario a las puertas de un centro de abortos en Madrid.