El Tribunal Supremo avala la enseñanza de "perspectiva de género" a los alumnos de entre 6 y 11 años. Esto es: se carga la libertad de enseñanza
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una familia que okupó ilegalmente una vivienda pública y ha avalado su desahucio, que estaba previsto pero que se suspendió mientras estuviera vigente el estado de alarma.
La familia pretendía que el Supremo revocara la orden de desahucio del TSJ andaluz, alegando su situación de vulnerabilidad, añadiendo que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección. La familia está compuesta por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia, y a su parecer el TSJ no había ponderado la situación de los menores y no había adoptado las medidas necesarias para la protección de los mismo al dictar el deshaucio.
Ahora el Supremo da la razón al TSJ y confirma el desahucio al considerar que el tribunal andaluz sí aplicó el principio de proporcionalidad al valorar la situación de los menores, suspendiendo el desahucio durante la pandemia para evitar que los menores se vieran afectados. Además, la Sala recuerda que el desahucio se inició en 2018 y que transcurridos 5 años, los okupas no han acreditado que hayan buscado una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad. Además, se basa en el informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Lepe, lugar donde se encuentra la vivienda, en el que se confirma que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social, teniendo en cuenta la pensión pública que cobra el padre y el bajo coste de vida del municipio.
La sentencia deja claro que los okupas han estado viviendo ilegalmente en "una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular". Por consiguiente, su ocupación ilegal "impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes".
Para el Supremo, actuar así "supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes".