En España, casi el 86% de los abortos que se realizan se hacen en clínicas privadas concertadas con la sanidad pública, según datos ofrecidos por Público

Según los datos recopilados por Sanidad, cinco comunidades autónomas (Aragón, Castilla La-Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia) no han realizado ningún aborto en en hospitales públicos en 2019 (último dato disponible), y al menos ocho provincias no han realizado abortos en los últimos 30 años. En la mayoría de regiones apenas figuran abortos en hospitales y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a pesar de contar con hospitales de titularidad pública, no disponen de ningún centro donde se puedan realizar abortos, añade Público

Según Público, la objeción de conciencia de los médicos --reconocida en la actual ley del aborto de 2010- ha sido "uno de los mayores frenos a lo largo de la última década para que las mujeres pudieran interrumpir su embarazo en la sanidad pública".

Por eso, ahora, el Ministerio de Igualdad prepara una reforma de la ley del aborto en la que quiere incluir la obligación de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

Según Público, ese registro de objetores, "permitiría mapear la capacidad de los centros públicos para realizar interrupciones de embarazos y planificar servicios donde se necesiten

Según Público, ese registro de objetores, "permitiría mapear la capacidad de los centros públicos para realizar interrupciones de embarazos y planificar servicios donde se necesiten". 

Se trataría de un registro de objetores para la interrupción del embarazo "que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación" y que se someterá "al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal", tal como reza el texto aprobado para regular la objeción de conciencia en la eutanasia, añade Público. 

Todo esto que dice el Ministerio de Igualdad queda muy bien. Pero, si el objetivo es "mapear la capacidad de los centros públicos" para realizar abortos, ¿no sería más sencillo crear un registro de médicos que sí están dispuestos a practicar abortos?

Porque lo de crear un registro de médicos objetores de conciencia suena a señalarlos.

Al loro con esto: la ministra de Sanidad, Carolina Darias, dejó por su parte claro que “no hay ninguna intención de regular la objeción de conciencia”, aunque sí reconoció que es necesario mejorar el procedimiento porque “la objeción de conciencia no puede estar por encima del "acceso y la calidad asistencial" que reciben las mujeres

Además, al loro con esto, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, dejó por su parte claro que “no hay ninguna intención de regular la objeción de conciencia”, aunque sí reconoció que es necesario mejorar el procedimiento porque “la objeción de conciencia no puede estar por encima del "acceso y la calidad asistencial" que reciben las mujeres, recogió RTVE.  

Repitamos: o sea que para el Gobierno, “la objeción de conciencia no puede estar por encima del "acceso y la calidad asistencial" que reciben las mujeres.

La respuesta al Gobierno llegó ayer muy clara por parte del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en una nota de prensa que, por su interés, reproducimos a continuación: 

"El Ilustre Colegio de Médicos de Madrid tiene entre sus funciones públicas custodiar, defender y promover la aplicación del Código Deontológico en la práctica médica. Es, además, la casa común donde los médicos encontrarán siempre la necesaria acogida y protección, en todas las cuestiones relativas a la profesión. Por su naturaleza y relevancia, el Colegio atenderá con especial interés los posibles dilemas y dificultades que surjan en su labor asistencial como médicos. En este sentido, la institución que representamos se hace eco de las recientes declaraciones del Gobierno que menoscaban el derecho constitucional y nuestro código de conducta, al pretender limitar el derecho al legitimo ejercicio de la objeción de conciencia.

Nuestra sociedad no puede permitir un ataque a los derechos fundamentales de este calibre sin antes hacer una profunda reflexión. Es preciso que todos pensemos en las graves implicaciones que se derivan de inmiscuirse en la libertad de conciencia ya que podrían alterar todo el sistema de libertades reconocido en la Constitución y en las leyes. 

Libertad de actuación médica y objeción de conciencia

La objeción de conciencia del médico, en el ejercicio de la libertad individual, es garantía de que en todo su quehacer siempre estará presente procurar el mejor bien del enfermo. Todos somos alguna vez pacientes, también los médicos, y queremos ser atendidos por profesionales que actúen en conciencia. 

Nuestra defensa de la objeción de conciencia del médico corrobora y se ampara en los sólidos y bien fundamentados argumentos que se encuentran en el documento que sobre la materia aprobó por unanimidad en su reunión plenaria del 15 de julio de 2021 el Comité de Bioética de España, así como en el informe presentado en el mismo mes por la Comisión Deontológica del ICOMEM sobre el registro de objetores.

La conexión entre libertad de actuación médica y la objeción de conciencia es poco discutible. El propio Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos señala en el artículo 32 que el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional.

Una exigencia ética y constitucional

El reconocimiento de la objeción de conciencia no es solo una exigencia ética sino también constitucional. La objeción siempre debería quedar amparada por la posibilidad de acogerse a la no realización de actos gravemente contrarios a la propia conciencia. Reconocer esta primacía es también saber que la justicia es mucho más que las leyes y que hay derechos fundamentales que toda norma debe siempre respetar.

El Colegio acoge de buen grado todas las comunicaciones de objeción de conciencia, no tanto para registrarlas sino para sostener y proteger al médico en su actuar, transmitiéndole que en toda su actividad clínica tendrá el apoyo institucional en el ejercicio de este derecho insoslayable a la objeción.

Es nuestro deber salvaguardar la razón de ser que nos llevó a elegir la Medicina como profesión para servir a los pacientes y a la sociedad con un ejercicio profesional fiel a los valores de nuestro Código Deontológico. Es nuestra identidad como médicos y a la vez nuestro compromiso con los enfermos.

Es un derecho fundamental

La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido internacionalmente en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa disruptiva ni leyes ideológicas oportunistas pueden regularlo y mucho menos limitarlo o condicionarlo. De hecho, el Tribunal Constitucional ha declarado que la objeción de conciencia no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad de tal manera que tal derecho existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. 

El ejercicio de la objeción de conciencia debe ser libre, confidencial y aplicarse de forma sobrevenida, “ad casum”, en las circunstancias, lugar y tiempo del caso concreto que se plantee. Sólo así el médico dispone de todos los elementos clínicos y personales que concurren en cada caso para enjuiciar rectamente una situación concreta en una persona y tiempo concretos, y decidir en conciencia la aplicación o no de una terapia o petición de cada paciente. 

En todos los casos, haya o no objeción de conciencia, el médico debe siempre acompañar al paciente hasta el final y a lo largo de todo su padecimiento, atendiéndole en todo lo que no es motivo de su objeción y proporcionándole una atención médica y humana de calidad. Poner trabas a la objeción de conciencia sin escuchar a los profesionales sanitarios es amordazar a los que piensan distinto, comprometiendo la libertad del profesional y es un ataque frontal a la relación de respeto y confianza entre médico y paciente, que es patrimonio intangible de la humanidad. 

 No es desobediencia civil

En este sentido, el mencionado informe elaborado por la Comisión de Ética y Deontología del ICOMEM deja claro que “la objeción de conciencia no es desobediencia civil ni una forma de manifestar anticipadamente creencias o convicciones, sino que, típicamente, sucede de forma sobrevenida, cuando el profesional afronta la situación donde ya se encuentra en el contexto concreto de actuación que resulta en contraposición radical con su propia conciencia. Es necesario recordar que, en esos momentos, el objetor debe comunicar al paciente de forma comprensible y razonada las causas de su objeción (Art 34.2 del CD OMC, 2011) algo que no podría hacer si es excluido del proceso asistencial y también al responsable inmediato de la prestación y potestativamente al Colegio de Médicos que le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria”.

Los profesionales de la medicina no ejercen su actividad de modo teórico ni meramente académico, sino desde la práctica viva y real de ser médico, desde el sitio donde suceden los sufrimientos que acarrea la enfermedad, los conflictos, los problemas, los dilemas. Los ven a diario y conocen el contexto de dolor e indefensión de cada paciente. 

No podemos tolerar una injerencia ilegítima en el ejercicio de la Medicina. Rechazamos la contraposición, artificialmente creada, entre el derecho a la objeción de conciencia que cualquier medico puede ejercer, con el derecho a la atención sanitaria de cualquier ciudadano. El Colegio de Médicos de Madrid manifiesta públicamente su firme compromiso de aplicar, mantener y reforzar todos y cada uno de los principios y valores de la profesión médica". 

Y no hay nada más que añadir.