Texas promulgó la ley de los 'latidos del corazón': no abortar cuando estos se oyen. Idaho sigue los pasos...
Hispanidad viene informando sobre la «ley del latido del corazón» del estado de Texas (EEUU) -que entró en vigor el 1 de septiembre pasado- que prohíbe los abortos a partir de la sexta semana de embarazo, cuando ya se detecta el latido del corazón del ser humano que está en el seno materno. Además, la ley permite a los ciudadanos privados demandar a quienes hayan realizado o «ayudado» a realizar un aborto en violación de la ley. También Oklahoma (en el mismo EEUU) tiene una ley similar.
Pues bien: diputados en Argentina presentaron un similar proyecto de ley de detección del latido cardíaco fetal con el objetivo de limitar la ley del aborto vigente en el país, recoge Aciprensa.
Argentina permite el aborto a pedido hasta las 14 semanas de gestación sin causal alguna. A partir de ese plazo es posible solicitarlo para casos de violación. Para las menores de 13 años que se quieran someter a un aborto, la ley determina que “la declaración jurada no será requerida”, mientras que entre los 13 y los 16 años se requerirá solo un “consentimiento informado” por escrito.
El proyecto de ley ‘Detección de latido cardíaco fetal’ fue presentado el 3 de diciembre por los diputados del Partido Propuesta Republicana (PRO) Alberto Assef, Pablo Torello, Laura Carolina Castets, Jorge Enríquez, Lidia Inés Ascarate, Héctor Stefani, Soher El Sukaria, Francisco Sánchez, Virginia Cornejo y Julio Sahad, recoge Aciprensa.
El proyecto de ley busca que antes de realizar el aborto, se realice un “ultrasonido por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales
El proyecto de ley busca que antes de realizar el aborto, se realice un “ultrasonido por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales".
"Los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional", señala la propuesta legislativa, recuerda Aciprensa.
En caso de no detectar latidos cardíacos, se deberá “repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 hrs. entre el primer y el segundo ultrasonido”. Solo tras confirmar en ambos estudios la inexistencia de latidos cardíacos fetales, se podría realizar el aborto. Además se podría realizar el aborto si “la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante”.
En ese caso, de aprobarse el proyecto de ley, los profesionales de la salud deberán someter el caso a consulta de una junta médica y de acordar en forma unánime la realización del aborto, se debe informar por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre, explica Aciprensa.