En septiembre de 2021 el consejero de Educación de Navarra, Carlos Gimeno consideraba que el colegio concertado Redín-Miravalles (dos sedes, un colegio) de Pamplona incumplía las condiciones legales que les permitieron hace unos meses renovar el concierto. La razón es que los centros empezaron a impartir educación mixta sólo a partir del primer curso de primaria. El consejero socialista -añadía España Confidencial- exigía que se convirtiran de golpe en mixtos todos los cursos. Recordemos que la erradicación de la concertada -en su mayoría conformada por centros católicos- es una de los objetivos de Ley Celaá. Y recordemos también el cinismo de la exministra de Educación cuando afirmaba 'erre que erre' que la ley no afecta a la concertada... pero la concertada estaba en pie de guerra.

Pues bien, según Navarra.com el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional de la Ley Orgánica de Educación que prohíbe concertar a los colegios de educación diferenciada.

En la práctica, esto significa que el ataque organizado por los socialistas María Chivite, Javier Remírez - quien escoge uno de estos colegios para escolarizar a su hija- y Carlos Gimeno junto sus socios de gobierno de EH Bildu contra los colegios de Pamplona Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga no podría tener efecto.

Chivite y Remírez coaccionaron a estos colegios para que eliminaran la educación diferenciada bajo la amenaza de no recibir el concierto que le correspondía, por lo que los colegios tuvieron que ceder al chantaje, a pesar de que todos los pronunciamientos judiciales han sido siempre a favor de la legalidad y el respeto a la educación diferenciada. 

Uno de los argumentos esgrimidos por el TSJN es que, de prohibirse concertar a los colegios de educación diferenciada, se podría infringir el artículo 27.3 de la CE, que establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

En este sentido, para los jueces, “la falta de concierto puede impedir en la práctica la elección de estos centros educativos por parte de los ciudadanos que prefieren este modelo educativo para sus hijos”. 

Así, el TSJN suspende el procedimiento judicial abierto hasta que el Tribunal Constitucional (TC) no resuelva sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad. Una vez admitida a trámite, el proceso continuaría suspendido hasta que el TC resolviera definitivamente la cuestión.