Aplicaría la doctrina Botín, es decir, sólo tendría legitimidad si existe acusación de la fiscalía o de la víctima

 

La acusación es una figura básica de nuestro ordenamiento jurídico. Es una garantía constitucional para que en caso de que la fiscalía no actúe con la autonomía debida o la víctima haya renunciado a defenderse, la ciudadanía pueda recurrir a la justicia. Para Caamaño sin embargo, constituye una isla en nuestro entorno. Y por lo tanto, en la mañana de este martes ha anunciado su intención de limitarla. ¿La excusa? La división de la doctrina en el Supremo. Ya saben: la diferencia entre la doctrina Botín y la doctrina Atutxa.

No anularla porque es constitucional. Pero si la limita con los criterios de la doctrina Botín; es decir, sólo tendría legitimidad si hay acusación de la fiscalía o de la víctima. Es muy difícil de explicar en España y fuera de España que el interés general no lo defienda ni el Ministerio público ni la víctima; resulta sorprendente. No existe ningún modelo similar en el derecho comparado.

Así que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dispone a limitarlo, no eliminarlo para respetar la Constitución. De confirmarse, supondría un golpe mortal en el sistema jurídico español. Porque la práctica totalidad de los asuntos delicados han ido de la mano de la acusación popular. Se trata de una garantía del Estado de Derecho, señala hace meses el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer.

Este golpe de muerte junto a la instrucción de los fiscales, la colegiación de los jueces y la modificación de los sistemas de entrada en la judicatura suponen un golpe mortal en el sistema judicial.

Andrés Velázquez

andres@hispanidad.com