PREÁMBULO

Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.

En esta hora solemne en que Murcia recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2.

El Imperio murciano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela, la Vega Baja hasta Guardamar, La Torre de la Horadada, Hellín , naciones bañadas por el trasvase Tajo-Segura, la totalidad de la provincia de Albacete, las poblaciones de Huercal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco, José Vélez y Cartagena de Índias.

 Artículo 3.

Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas desalinizadoras sin inaugurar.
Artículo 4.

Himno. El Himno de Murcia a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra pero no tiene música.

Artículo 5.

Por el culo te la hinco.

Artículo 6.

Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera).

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo murciano tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes

y jueves después de comer.

Artículo 8.

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía g que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, jota murciana.

Artículo 9.

La bandera. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 10.

Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 11.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio murciano.

Artículo 12.

Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital como capital del Imperio, incluida Cartagena.

Artículo 13.

La Asamblea es la cámara de representación de todos los murcianos y estará constituida por un solo escaño

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 14.

Moneda. La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia equivale a su vez a 5 Collados.

Artículo 15.

La unidad de medida es el metro urbanizable.

Artículo 16.

El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lo mismico.

Artículo 17.

La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo : un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es igual a una panzá de narbonas.

Artículo 18.

El imperio murciano protegerá el Río Segura para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 19.

El poder en el Imperio murciano emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la Prima Hemana. ya hace años no vive en el pueblo.