Suspensión en Perú de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, y la libertad y seguridad personales
Como recogió Hispanidad, en Perú, cerca del mediodía del miércoles 7 de diciembre, cercado por las crecientes acusaciones de corrupción contra él y su entorno, el entonces presidente Pedro Castillo anunció, de forma inconstitucional, la disolución del Congreso de la República, estableció un “gobierno de excepción” y un toque de queda desde las 10:00 p.m.
Casi dos horas después de dar el golpe de estado, Castillo emprendió camino desde Palacio de Gobierno hacia la embajada de México, país al que había solicitado asilo político. En medio de la crisis, el Congreso del Perú lo destituyó con 101 votos a favor, seis en contra y 10 abstenciones.
En simultáneo, sin haber llegado muy lejos de Palacio de Gobierno, y con la Policía y el Ejército comprometidos con mantener el orden constitucional, Pedro Castillo fue arrestado por los agentes que hasta entonces le servían como escolta presidencial.
La justicia peruana ha determinado una detención preliminar para Pedro Castillo por el presunto delito de rebelión. Y permanecerá detenido hasta que el Poder Judicial resuelva el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses que formuló en su contra el Ministerio Público, debido al golpe de Estado que perpetró el pasado 7 de diciembre.
Casi cuatro horas después del golpe de estado de Pedro Castillo, su hasta entonces vicepresidenta, Dina Boluarte, juramentó como nueva presidenta del Perú, la primera mujer en acceder a ese cargo.
Desde entonces, se han sucedido las protestas contra la destitución y detención del expresidente Castillo, con un total de ocho fallecidos. Los manifestantes piden a la nueva presidenta del país, Dina Boluarte, la disolución del Congreso y la convocatoria de nuevas elecciones generales.
Por ello, ayer el Gobierno peruano publicó un decreto que declara el estado de emergencia durante 30 días en todo el país.
El decreto fue publicado en el boletín oficial del Estado, denominado El Peruano y especifica la suspensión de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, y la libertad y seguridad personales.
Eso sí: no se instaura el toque de queda.