
"¿Cómo es posible que hayamos tenido que esperar tanto para que se reconociera algo tan lógico?". Esa es la pregunta que se hacen desde la Plataforma de Afectados por la Ocupación ante la sentencia histórica del Tribunal Supremo que asegura que cortar la luz y el agua a los okupas no supone un delito de coacciones.
🎉 ¡Por fin!
— Plataforma Afectados Ocupación (@leyantiocupas) July 14, 2026
El Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la luz a los okupas no constituye un delito de coacciones.
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Lo hace el la sentencia 426/2026 en la que distingue entre la legitimidad de "un sujeto pasivo que goza de un legítimo" para el disfrute de la vivienda con otro sin "derecho ni título alguno que le ampare" con la "pretensión" de aprovecharse de un "bien ajeno".
Para entendernos, el Alto Tribunal tenía que pronunciarse sobre un caso en el que un hombre que, en un proceso de divorcio, canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja. Para los jueces este hombre es culpable, y así lo ha condenado a 9 meses de prisión, porque no avisó del corte, después de estar varios meses pagando, ni ofreció una alternativa a la mujer y todo lo hizo, según los jueces, para reforzar su posición de poder en la separación.
Pero el Supremo aprovecha la ocasión para dejar claro que esto es distinto al okupa, donde deja la puerta abierta a la posibilidad de dar de baja los suministros. En este punto añade la Sala: "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno". Es decir, los jueces entienden que cortar los suministros no constituye un delito de coacciones cuando un tercero no tiene ninguna relación con la vivienda que está ocupando.
El Supremo recoge así el guante que tendio la Audiencia de Barcelona, que acordó hace un año que cortar la luz o el agua en viviendas okupadas no será delito de coacciones, como venía sucediendo hasta ahora.










