Se potencia el contrato fijo-discontinuo ( Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)

Cuando la mente se altera,
del fatuo que se piensa listo,
se cae fácilmente en el ridículo,
al unir, su contrario con lo uno,
como es lo fijo y lo discontinuo.
 
Y  si lo fijo es permanente,
y no expuesto a alteración;
y lo discontinuo es interrumpido,
intermitente y no continuo,
no puede estar unido,
su contrario con lo uno;
ni puede ser a la vez
contrato fijo y discontinuo.
 
Todo para eludir llamar,
a las cosas por su nombre,
que es: el trabajo temporal.