Caso real, y actual, de cómo Hacienda se aprovecha de los contribuyentes. Como todos los años, Marta presentó la declaración de la Renta de su madre, jubilada, con una diferencia importante: falleció en junio de 2024. Marta hizo como siempre, esto es, aprobó el borrador -todos los datos eran correctos- y, como salía a ingresar -desde que enviudó siempre le salía a pagar- optó por el pago aplazado.
Todo estaba correcto o así lo manifestaba la página web de Hacienda. El único aviso hacía referencia a que el titular de la cuenta bancaria no coincidía con el titular de la declaración, algo obvio ya que la madre de Marta falleció en junio de 2024 y el banco la había cerrado. Marta puso su cuenta corriente en la que, por cierto, Hacienda también le cobra a ella su declaración.
Cuál fue la sorpresa de Marta cuando comprueba que el dinero de la declaración de su madre sigue en la cuenta corriente el 1 de julio. Rápido, preguntó en el banco, pero ahí le dijeron que no podían mirar si Hacienda había ‘pasado’ el cargo o no. El temor de Marta era que la entidad, al ver un cobro nuevo, hubiera rechazado el requerimiento de Hacienda, pero, al parecer, no fue así.
El día 2 de julio, Hacienda tampoco ingresó el dinero de la contribuyente, fallecida un año antes. Entonces fue cuando Marta, el día 3 (hoy, jueves), ha acudido a las oficinas centrales de Hacienda para hacer el ingreso y zanjar la cuestión.
Aquí viene lo mejor de todo y la muestra de que la Hacienda española es un ente confiscatorio, por decirlo educadamente. Argumento de Hacienda: usted tenía que haber presentado la declaración de su madre directamente en el banco, no por internet (primera noticia de que eso es así, porque, como hemos dicho antes, la web de Hacienda no alerta de tal condición).
Pero no sólo eso. A Marta le han advertido de que iba a tener que pagar un recargo, atención, del 5% del total de la declaración, por el retraso. Y no contentos con eso, le han dicho que pida hora para la semana que viene -estamos a jueves- a ver si para entonces, Hacienda ya ha emitido las cartas de pago con el recargo del 5% con el que poder pagar el IRPF de su madre.
Porque esa es otra, Hacienda no facilita las cosas y no avisa de cuándo estarán listas esas cartas de pago, de tal manera que los contribuyentes como Marta tienen que estar pendientes, semana tras semana, no vaya a ser que el recargo pase a ser del 10%.
¡Ah! y, por supuesto, tendrá que abonar la cantidad total, es decir, no podrá abonar la renta de su madre en dos plazos, como tenía previsto.
Argumento de Hacienda: usted tenía que haber presentado la declaración de su madre directamente en el banco, no por internet (primera noticia de que eso es así, porque, como hemos dicho antes, la web de Hacienda no alerta de tal condición)
¿Alguien tiene alguna duda de que Hacienda nos roba? Hablamos de alguien que quiere cumplir con las obligaciones tributarias de su madre fallecida. Si no fuera confiscatoria, Hacienda no pondría recargo en estos casos en los que la declaración se ha presentado en tiempo y forma, incluido un número de cuenta válido.
Sí, es cierto que los bancos, por normativa contra el blanqueo, no pueden admitir pagos de impuestos si el titular de la cuenta no coincide con el titular del impuesto, pero de eso tampoco avisan cuando fallece el cliente y tramitan la herencia. A Marta le han explicado que podía presentar la declaración online, pero tenía que haber pedido la carta de pago con la que acudir a la sucursal para pagar a Hacienda. De eso tampoco avisa la Agencia Tributaria cuando se presenta la declaración de un fallecido.
Y mientras Hacienda estrangula a los contribuyentes cumplidores, hace la vista gorda con ‘amigos’ del Gobierno. Sí, Hacienda es confiscatorfia, incluso con los muertos.