Los PGE han resucitado su carácter de 'ley locomotora que conlleva otras reformas. Entre ellas, el proyecto de PGE para el 2010 contempla una reforma del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Según el nuevo texto de la reforma, las mujeres víctimas de violencia de género que se hayan separado de sus maridos, tendrán derecho a cobrar una pensión de viudedad de su ex marido. Como lo están leyendo.
El texto reformado señala que "en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".
Primero: ¿La viudedad no es lo que ocurre cuando una persona ligada a otra pierde a su otra mitad? Segundo: para probar que ha sido víctima de violencia de género vale todo. Así se sigue el mismo criterio que para recibir ayudas por violencia de género: basta la denuncia, sin necesidad de esperar a la sentencia firme. En este caso, basta la orden de protección o el informe del independiente fiscal que señale indicios. Y por si se nos olvidaba algo, cualquier otro medio de prueba. O sea, que se cobrará sí o sí. Un incentivo más para que las denuncias se sigan multiplicando.
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13/12/24 16:58