La Corporación de Abogados Católicos presentó ayer ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, en Argentina, un recurso extraordinario. Mientras el Tribunal no se despache en torno a la concesión o el rechazo del recurso interpuesto no puede practicarse el aborto.
Afirman los abogados católicos en su presentación que el derecho a la vida de un inocente es un derecho natural que cabe reputar de absoluto, conforme la doctrina de la Corte Suprema federal que ha declarado ser el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112) no pudiéndose admitir su supresión por vía del aborto en circunstancia alguna, mucho menos cuando ni siquiera concurre la circunstancia minorante de correr riesgo real la vida o salud de la progenitora.
Aseguran que la sentencia que cuestionan pretende aplicar una doctrina creada para conflictos de intereses de muy distinta índole (patrimoniales, familiares, de libertad de expresión, de circular libremente etc.) y en los cuales es susceptible el conflicto o choque por el ejercicio de ellos, circunstancia que nunca puede concurrir para suprimir la vida inocente pues ¿qué derecho superior a esta pudiera establecerse? () de manera alguna puede aceptarse como solución racional de la compatibilización de los eventuales derechos en juego de la madre violada y de la persona por nacer -que por normas de rango constitucional no son inferiores- la dada en el art. 86 inc. 2 del Código Penal que en lugar de buscar soluciones que armonicen ambos, desprotege en forma absoluta el derecho de una de las partes dejándolo librado al solo arbitrio de la decisión de la otra al punto de poder suprimirlo en forma total.
Específicamente sostienen que esa norma ha quedado derogada, y, en todo caso, es inconstitucional por ser repugnante a derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de raigambre constitucional, dado que contradice el derecho a la vida de la persona por nacer que esos instrumentos -de superior jerarquía- consagran.
En el recurso se afirma también que la sentencia recurrida es auto-contradictoria y que adolece de manifiesta arbitrariedad en la interpretación de la ley; destacándose asimismo que en el proceso se habría violado la garantía de la defensa en juicio del niño en gestación.
Los juristas no niegan el dolor de la menor violada. Tampoco la existencia de eventuales sentimientos negativos que la misma pudiera sufrir. Pero dicen que ellos deben ser encausados por la debida asistencia de modo de que se atienda esa situación de la menor y se garantice la vida del nasciturus.
Destaquemos finalmente que el recurso -amén de cumplir los plazos procesales- se interpuso con meritoria celeridad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene fecha 8 de marzo y la presentación se hizo ayer, sólo dos días después, cuando se contaba con un plazo de diez días hábiles, establecidos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No se descarta que en el tiempo que resta se realicen otras presentaciones.
NOTIVIDA