Sr. Director:
Los partidarios del aborto lo consideran lícito, entre otras cosas, porque la mujer, dicen, "tiene derecho a disponer de su propio cuerpo". De hecho, éste es su principal argumento. Así, vale la pena reflexionar un poco ¿es cierto que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo?Primero, una reflexión importante. Al provocar un aborto, el cuerpo al que se le da muerte no es el de la madre, sino del hijo que crece en su vientre. Cualquier supuesto derecho de la mujer sobre su propio cuerpo chocaría con el de su bebé.
Por principio de Derecho, el de una persona termina cuando pasaría sobre el de otra persona. Así, suponiendo sin conceder que la mujer pueda disponer de su cuerpo, no tiene derecho de disponer del de otra persona. Abortarla significa anteponer ese supuesto derecho suyo sobre el derecho a la vida de su propio bebé, una persona distinta. El derecho a la vida prevalece sobre todos los demás.
Aquí se presenta un punto a discusión, si el bebé recién concebido, aún antes de implantarse es o no persona. En verdad, la discusión es estéril, puesto que ya está bien resuelta en convenciones internacionales de derechos humanos: el ser recién concebido es ya persona, con todos sus derechos a la vida y a la salud.
Pero vayamos al punto central: ¿de verdad la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo? Primero que nada: ¿por qué la mujer tendría ese derecho y no el varón? ¿En dónde quedaría la igualdad de derechos de género, que debe aplicarse en ambos sentidos? La igualdad ante la ley, por razones de raza, creencias, nacionalidad, sexo y otras más no puede hacer tan grande distinción.
Veamos en la práctica cómo funcionan las leyes sobre el cuerpo humano. Tanto el hombre como la mujer están obligados a cuidar su salud y bienestar. Las leyes contra el narcotráfico y el consumo de drogas enervantes van parejas, si se castiga el uso de drogas y se impide su comercialización es para proteger la salud de ambos géneros, no solamente del hombre, y que la mujer haga lo que quiera.
Hay en el mundo leyes y reglamentaciones precisamente para proteger el cuerpo humano: masculino o femenino, y obligan así tanto a hombres como a mujeres. Ejemplos sencillos son las protecciones, como el uso obligatorio de un cinturón de seguridad en vehículos en movimiento. Ninguna mujer en su sano juicio alegará a un policía que no lo usa "porque es libre de hacer lo que quiera con su cuerpo".
¿Qué tal la obligatoriedad de usar cascos protectores al tripular motocicletas y hasta bicicletas? Si la mujer pudiera disponer libremente de su cuerpo no se le podría obligar a protegerlo. Inclusive en algunas localidades se obliga a la protección de cabeza, codos y rodillas a los patinadores de ambos sexos. Si una mujer trabajadora, por "su derecho", decide no proteger su cuerpo con equipos de seguridad industriales ¿por qué se le obliga? Pues porque no existe tal derecho.
¿Por qué se preocupan la sociedad y el poder público de salvar la vida de las presuntas suicidas? Si una mujer decide disponer de su cuerpo haciéndolo morir ¿quién tendría el derecho a impedírselo, pues ella tiene derecho sobre su cuerpo? ¿Cómo se le podría negar la venta de medicamentos peligrosos, siendo mujer?
Si la mujer puede hacer lo que se le dé la gana con su cuerpo, ¿por qué la sociedad mete sus narices cuando hay intento personal femenino de mutilarlo? Si una mujer decide envenenarse con drogas ¿por qué la autoridad busca sacarla de la drogadicción y devolverle la salud? ¿Que no puede hacer lo que quiera con su cuerpo, incluyendo entonces envenenarlo, destruirlo junto con su mente? Si una mujer masoquista solicita (de preferencia a un sádico) ser golpeada, vejada y violada ¿quién tendría el derecho de impedirlo?
No hay manera de justificar ese presunto derecho de la mujer a disponer de su cuerpo. Las leyes y sus reglamentos alrededor del mundo lo desmienten. Simplemente no existe ni en el Derecho natural, ni en los principios generales del Derecho ni en el Derecho positivo semejante "derecho".
Hace unos meses, se estableció, en el Estatuto de Cataluña, un punto pretendiendo justificar el aborto voluntario. El artículo 41, sobre "Perspectiva de género", incluye en el punto 5: "Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos en cuanto a las cuestiones que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual". Ah, pero el embarazo no es contrario a la "salud reproductiva y sexual"; el aborto sí: ¡mata al ser "reproducido"!
Esta es por supuesto una aberración jurídica, producto de un feminismo fanatizado complaciente con el aborto provocado: una miopía respecto a cualquier intento legal de obligar a la mujer a cuidar su cuerpo y su mente, con la drogadicción en primer lugar.
Así, fácilmente podrá alegarse en un litigio que, al privarla de drogas, por ejemplo, se afecta a una mujer en "su libre decisión" sobre su "integridad y bienestar físico y mental", y por lo tanto prevalece esa "libre decisión" sobre leyes y reglamentos.
No existe pues en el mundo el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo, ni siquiera en el Estatuto catalán que acabamos de transcribir; no lo expresa así, y la propia redacción no dice que la libre decisión de la mujer se aplique solamente a favor de su dignidad y salud.
Todas las legislaciones que obligan a autoridades y particulares a proteger y cuidar el cuerpo y la mente humanas son aplicables a hombres y mujeres. Nada hay así de ese supuesto derecho de género que diga "obliga a los varones y no a las mujeres".
Salvador I. Reding Vidaña
siredingv@bigfoot.com