El cliente no sólo no había amortizado, sino que se había incrementado su deuda crediticia.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un contrato de hipoteca multidivisa contratado por un médico barcelonés con Caixa Catalunya (hoy Catalunya Banc). La sentencia obliga al banco a devolver el millón de euros de perjuicio provocado por el tipo de cambio y condena a la entidad al abono de las costas.
El cliente firma el 17 de diciembre de 2007 dos contratos hipotecarios por 1.657.000€ y 440.000€. Posteriormente vende un inmueble y pretende amortizar su hipoteca. Es entonces cuando se percata que el capital no sólo no se ha reducido, sino que ha aumentado. A 15 de junio de 2012, fecha de presentación de la demanda, en lugar de tener un saldo de 1.344.970, el saldo se sitúa en los 2.365.423, es decir, un perjuicio de 1.020.453€ frente a los 42.360€ de ahorro de intereses por el cambio de moneda.
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona se basa en la sentencia del Supremo, la directiva sobre hipotecas todavía no traspuesta y la doctrina de Luxemburgo para concluir que la normativa "trata de proteger al cliente minorista frente a conductas persuasivas y avasalladoras" de los bancos.
"Muy significativa la dureza del fallo que revoca la sentencia de primera instancia porque pone de manifiesto el serio reproche judicial ante las malas prácticas bancarias", afirma Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
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