El Tribunal Supremo ha cambiado de parecer cinco meses después y admite a trámite los recursos contra los indultos del 'procés'
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves por unanimidad que es competente para enjuiciar el proceso independentista en Cataluña. Ahora bien, en el auto, contra el que no cabe recurso, el Supremo establece que seis de los dieciocho acusados sean juzgados por el Tribuna Superior de Justicia de Cataluña. Son Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, todos ellos acusados solo de desobediencia.
“La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes solo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”, señala el TS.
Los demás acusados de rebelión y malversación de fondos públicos serán juzgados directamente por el Supremo
El resto, acusados de rebelión y malversación de fondos públicos, serán juzgados directamente por el TS. Hablamos de Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn y Dolores Bassa. También serán juzgados por el Supremo Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila, acusados de malversación de fondos públicos y de desobediencia.
El Alto tribunal les ha dejado claro que “nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal”, explica.
Hacer depender el derecho a un proceso justo del uso de la lengua materna conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia
En cuanto a la lengua materna y la petición de traducción simultánea, la Sala les saca los colores: “La sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial”.
“Hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, concluye.