- Alternativa Española denuncia los hechos y pide que se tomen diligencias para averiguar la identidad de los atacantes y exigirles responsabilidades.
- Delitos que se recogen en los artículos 524, 263 y 557 ter del Código Penal y a los que se suma la posibilidad de que se incurriera en un delito de odio (artículo 510).
- En función de cómo vaya la instrucción, el abogado Fernández-Pacheco señala a Hispanidad que podrían perfilar la acusación por este delito y presentar una querella.
- Recuerden que también la blasfemia contra la Virgen ocurrida en Valencia podría ser juzgada por el 510, por iniciativa de AES.
En España ha estallado la
persecución a los católicos, mientras la autoridad (judicial, política, etc.) lo apoya, y su última muestra ha sido el ataque a la
capilla de la
Universidad Autónoma de Madrid. La Policía sigue con la investigación y el abogado de Alternativa Española (
AES),
Jaime Fernández-Pacheco, señala a Hispanidad que se cometieron varios
delitos: profanación, daños y ocupación sin permiso… e incluso puede que otro de odio.
Así lo recoge la
denuncia que Fernández-Pachecho presentará este miércoles 22. AES denuncia los hechos ocurridos y pide que se tomen las diligencias oportunas para averiguar la identidad de los atacantes.
En concreto, señala que los atacantes rompieron la cerradura de la capilla y que todo indica que cometieron los actos de noche. Entre ellos,
hicieron pintadas de color rojo dicendo 'aborto libre' y 'educación laica' en las paredes, dañaron las figuras religiosas, el sagrario y mancharon el suelo con pintura roja.
Unos daños que se pueden considerar posibles delitos, recogidos en los artículos 524, 263 y 557 ter del
Código Penal. A estos tres podría sumarse la posibilidad de que los atacantes incurrieran en un
delito de odio (artículo 510).
En concreto, el
artículo 524 refiere la
profanación de la citada capilla universitaria, considerada un lugar destinado al culto, y que supone una ofensa de los sentimientos. Conlleva una pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses y es uno de los que se utiliza en los delitos cristófobos… recuerden el asalto de
Rita Maestre a la capilla de la Complutense.
Por su parte, el
artículo 263 es el relativo a los
daños en propiedad ajena, que será castigado con multa de seis a 24 meses. Eso sí, el castigo podría ser inferior (multa de uno a tres meses) en daños inferiores a los 400 euros o superior (pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses) en determinados supuestos (entre ellos, en este caso del ataque de la capilla, que afecte a bienes de dominio o uso público y que se hayan ocasionado daños de especial gravedad -daños en el sagrario-).
Mientras, el
artículo 557 ter es relativo a los
desórdenes públicos, recoge la invasión u ocupación, contra la voluntad del titular, de un domicilio, despacho, oficina, establecimiento o local y que con ello "se cause una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal". Un delito que conlleva una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses, las cuales podrían incrementarse en determinadas circunstancias.
En función de cómo vaya la instrucción del caso, el abogado Fernández-Pacheco subraya a Hispanidad que podrían perfilar la acusación por el delito de odio y presentar una querella. Este se recoge en el
artículo 510 del Código Penal y contempla una pena de prisión de uno a cuatro años y
una multa de seis a doce meses. Se creó para defender la
libertad religiosa, pero últimamente se le ha dado mucho la vuelta y se ha usado (sobre todo, por parte del lobby gay y del lobby feminista) para silenciar, precisamente, a los católicos.
Y recuerden que también
la blasfemia contra la Virgen ocurrida en Valencia podría ser juzgada por el 510 por iniciativa de AES.
Cristina Martín
cristina@hispanidad.com