Si ayer fue la Audiencia Provincial de Barcelona, este miércoles ha sido el Tribunal Supremo el que ha sentenciado que una TAE del 24,5% de una tarjeta revolving no es usuraria. Pero vayamos por partes, como diría Jack el destripador.

Nos cuenta Economist & Jurist que la tarjeta revolving se contrató en 2006, cuando, según la sentencia y tomando datos del Banco de España, era frecuente que la TAE aplicada por las entidades financieras en las tarjetas de crédito fuera superior al 20%, incluso llegara al 26% en las tarjetas emitidas por algunos grandes bancos.

Según ese criterio, la TAE del 24,5% no era usuraria, sino que estaba en la media del sector.

El Supremo, como hizo la AP de Barcelona y en contra del criterio de la afectada, sentenció que el interés que debe tomarse como referencia es “el tipo aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolvin’ con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.

Ahora bien, el Supremo tomó como referencia el tipo de interés en el mercado libre, que efectivamente, en 2006 superaba el 20%, mientras el interés legal ese año estaba en el 4%, el mismo porcentaje del euribor, referencia más utilizada en España para los préstamos hipotecarios.

Sea como fuere, con esta sentencia, el Supremo ha dado un vuelco a la jurisprudencia de las tarjetas ‘revolving’ y las financieras se frotan las manos.