Todo en el caso de la resolución del Popular es un auténtico despropósito, en el que la JUR, además, ha decidido tomar una política de huida hacia adelante o, como dice el viejo refrán español, de sostenella y no enmendalla. El lunes publicó el tercer informe Deloitte, que nos explica por qué para los accionistas y bonistas del banco ha sido mejor esta solución que la liquidación del banco.

Ya parte de una premisa falsa el informe: no puede haber soluciones peores a la adoptada, la total amortización de los derechos económicos y políticos de los afectados, porque existe una cosa que se llama responsabilidad limitada para los accionistas y pérdida total de la inversión en ambos casos, accionistas y bonistas. Vamos, que nadie puede perder más que aquello que ha aportado, o se ha comprometido en firme a aportar, cuando entra en un negocio. Cualquier escenario que pueda crear la imaginación de los señores de Deloitte para explicar el devenir del Banco Popular, una vez amortizadas las aportaciones de socios y bonistas, podrá ser peor para otros, pero no para ellos. Es decir, podría haber generado más pérdidas a los depositantes o al asegurador de los depósitos (el FGD) o a ambos, pero no ya a aquellos.

Con la liquidación, la JUR ha demostrado lo que todos sabemos: que una liquidación rápida de un banco genera muy cuantiosas pérdidas, tan cuantiosas que a veces no son soportables

Pero los señores de la JUR, como todos los eurócratas, no saben de Derecho ni de derechos: los ciudadanos somos súdbitos y toda nuestra vida y hacienda está a disposición de cualquier cosa que se les ocurra si ellos piensan que está bien. Tampoco saben de Economía, porque si eliminan la responsabilidad limitada al capital aportado o comprometido en las inversiones, se cargan una de las instituciones jurídicas que más ha hecho progresar a Occidente (y también que más pillos ha creado, todo hay que decirlo).

Comparar las pérdidas que se han decidido con la resolución (porque se han decidido y no se ha demostrado siquiera que fueran esas) con las de un escenario de liquidación cuando el banco no necesitaba ser liquidado, es apelar al mago Tamariz para que salga el as de bastos siempre que nos interese. El banco era solvente: lo dice la JUR. Cumplía, además, con los coeficientes obligatorios de solvencia, es decir, iba sobrado. Tenía problemas pero de liquidez. Ergo sólo era necesario proveerle de liquidez para no tener que ser liquidado precipitadamente. Sin embargo, se hace el ejercicio de liquidación para demostrar lo que todos sabemos: que una liquidación rápida de un banco genera muy cuantiosas pérdidas, tan cuantiosas que a veces no son soportables. Más bien parece que el BCE ha faltado a una de sus obligaciones reflejada en su propia página web, y que les reproduzco:

“Puesto que los bancos comerciales pueden prestar dinero a largo plazo frente a depósitos a corto plazo, pueden afrontar problemas de liquidez, una situación en la que tienen el dinero para pagar una deuda pero no la capacidad para convertirlo en efectivo con rapidez. En estas situaciones los bancos centrales pueden actuar de «prestamistas de última instancia», lo que contribuye a mantener la estabilidad del sistema financiero”.

Porque el ‘Popu’ era solvente: lo dice la JUR (...) Tenía problemas pero de liquidez. Ergo sólo era necesario proveerle de liquidez para no tener que ser liquidado precipitadamente

La solvencia sólo exige que el activo supere al pasivo, pero la solvencia regulatoria (el cumplimiento de las ratios de solvencia de Basilea III, exige que esa diferencia sea además de cuantía importante, al menos para el criterio del legislador y del supervisor. La JUR reconoce en varios de sus escritos que el banco lo era. Sólo puede tener cabida una valoración del activo inferior a la del pasivo en la hipótesis de Deloitte: el banco se iba a liquidar. Pero la liquidación no era necesaria ni en el caso de que la entidad hubiera tenido que acogerse a un procedimiento concursal ordinario.

Comparar las pérdidas que se han decidido con la resolución con las de un escenario de liquidación cuando el banco no necesitaba ser liquidado, es apelar al mago Tamariz para que salga el as de bastos siempre que nos interese

Los concursos no se realizan con la finalidad de liquidar las entidades, como bien inspira toda la legislación concursal de los últimos quince años, sino con la de salvar lo más posible de lo que se considera un bien económico protegido: la empresa, su capacidad de crear riqueza y empleos. Así, algunos concursos terminan en liquidación, es cierto, porque no hay manera de salvar ese bien protegido y como mejor modo de dar satisfacción a los acreedores.

En los informes tras los que se excusa la JUR no se ha tomado la hipótesis de una solución que pudiera solucionar los problemas de liquidez del banco sin pasar por su liquidación, para a continuación comparar esta nueva hipótesis con lo que aconteció realmente. La hipótesis de cumplimiento de la obligación del BCE de anticipar liquidez a un banco solvente en situación de iliquidez no se ha estudiado porque deja en muy mal lugar, en el peor lugar, a la JUR y a todo el grupo consolidado de organismos supervisores y regulatorios en torno al BCE. Grupo que desconoce lo que es un banco pero que teoriza a todas horas sobre lo que debe ser. Unos auténticos onanistas intelectuales.

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