Dos frases marcan la clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condena a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal:

  • “La exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política”.
  • “La bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político”.

Por tanto, el TSJ sentencia que “la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo a su retirada”. En el comunicado remitido este lunes a los medios, la Fundación Española de Abogados Cristianos, que interpuso el recurso, afirma que con esta sentencia, el alto tribunal autonómico se hace eco de la sentencia del Supremo: “Ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.

abogados cristianos

Para la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, la sentencia marca un antes y un después: “La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral”. Por eso, “con una jurisprudencia tan clara, el alcalde o dirigente público que vuelva a colocar una bandera arcoíris puede estar cometiendo un delito de prevaricación”, afirma Castellanos.