
'Yo gano, tu pierdes' y Cándido Conde-Pumpido lo lleva como lema. Empecemos por el principio: el Tribunal Constitucional iba a estudiar esta semana el recurso del PP contra la Ley Trans, ¡oh sorpresa! ¿Adivinan? El borrador avalaba los principales aspectos de la norma, con algunas modificaciones, porque si algo es el Constitucional es imparcial, tanto o más que el Fiscal General.
En concreto, el artículo 19.2, que permite la modificación genital en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y "siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada", era impugnado por los de Feijóo. Así como los dos primeros apartados del artículo 43, que permite que los menores de 15 y 16 años puedan pedir el cambio de sexo en el Registro Civil asistidos de sus representantes legales y que las personas mayores de 16 años puedan pedirlo por sí mismas. A los que hay que sumar los apartados 3 y 9 del artículo 44, que para realizar dicho trámite exime de presentar informe médico o psicológico y de "la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".
Asimismo el artículo 47, según el cual "transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente" y el apartado 3.b) del artículo 79, que señala como infracción administrativa "la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable" para las personas 'trans' "en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga". Y los apartados 4 e) y f) del mismo artículo, que definen como infracciones administrativas graves "la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales"; y "la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves".
La ponencia se le encargó al magistrado progresista Juan Carlos Campo, ex Ministro de Sánchez y Secretario de Estado de ZP, quien avalaba lo fundamental de la ley, con pequeñas modificaciones. Es decir, Campo con su borrador continúa con la senda que ya es habitual en el Constitucional: vía libre para Sánchez. Pero con lo que no contaba Conde-Pumpido es con la oposición de los propios integrantes del sector de izquierdas del Tribunal.
Las magistradas Inmaculada Montalbán (vicepresidenta) y María Luisa Balaguer han sido quienes se han desmarcado de la constitucionalidad de la autodeterminación de género, por su impacto en la lucha contra la discriminación de la mujer.
Y es que la Ley Trans ya partió el movimiento feminista en dos: por un lado, las feministas clásicas las cuales defiende que un hombre no puede ser mujer, y, por otro, las feministas de nueva generación, al frente la lideresa e impulsora de la Ley, Irene Montero. Y el Constitucional no iba a ser menos, las definiciones sobre el sexo y el género y toda la polémica sobre los derechos de las personas trans y las mujeres biológicas han sido el choque de trenes.
¿Cuál es la decisión de Conde-Pumpido ante esta falta de consenso? Pues no se vota, porque claro, si no va a salir lo que él y Sánchez quieren, para qué votar, ¿no? Por lo que el borrador de la sentencia no se someterá a votación, con lo cual, se pospone la decisión.