
Recientemente compartíamos en Hispanidad que Irene había batido su propio récord al rebajarse 5 años la condena de cárcel a un violador.
Pero ya saben que el mantra de Montero es que el mundo mundial necesita más feminismo y, al parecer, más Sólo sí es sí. Su ley sigue 'triunfando', con casos como este en el que el Tribunal Supremo ha rebajado a seis años de prisión la condena impuesta a un hombre declarado culpable de abusar sexualmente con penetración de una niña de 13 años en Fuenlabrada (Madrid) en mayo de 2017.
Tal como adelanta Ok diario, la Sala de lo Penal este 22 de enero ha aplicado la legislación penal más favorable al condenado para reducir la pena mínima de ocho a seis años, sin que ello implique en ningún momento cuestionar su responsabilidad criminal, que ha quedado plenamente confirmada.
Los hechos probados sitúan el abuso en la primera quincena de mayo de 2017. El acusado, que mantenía una relación sentimental esporádica con la madre de la menor, aprovechó que la mujer había bajado al trastero del edificio a recoger unos enseres para acceder a la habitación de la niña, meterse en su cama, bajarle el pijama y penetrarla vaginalmente.
La víctima tenía 13 años en el momento de los hechos y no reveló el abuso a nadie hasta tiempo después, cuando su deterioro psicológico llevó a su amiga a ponerlo en conocimiento de la psicóloga orientadora del colegio.
La defensa articuló cuatro motivos de recurso. Los tres primeros cuestionaban la valoración de las pruebas y denunciaban vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que el testimonio de la víctima -única prueba de cargo- no reunía los requisitos para sustentar una condena. El cuarto, de carácter subsidiario, solicitaba la aplicación de la ley penal más favorable.
La Sala rechazó de plano los tres primeros motivos. En su resolución, el magistrado ponente, Andrés Palomo, subraya que el testimonio de la víctima «reúne intensidad probatoria de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado», y que la sentencia de apelación «valoró suficientemente la prueba».
La defensa había sostenido que las omisiones de detalle en el relato de la menor -no recordar la hora exacta, si el agresor usó preservativo o la posición exacta de su cuerpo- impedían una condena.
Sin embargo, el Supremo responde que esas lagunas son «perfectamente explicables por razones de edad y tiempo transcurrido», y que la declaración de la joven resultó, en conjunto, «verosímil, lógico en sí misma, no contrario a las reglas de la común experiencia».
La sentencia corregida con la ley impulsada por la ex ministra de Podemos es firme e irrecurrible.










