
Hemos escuchado a Sánchez decir que la okupación es un bulo, o la ministra de Vivienda decir que es más fácil que te roben el móvil que te okupen la casa y al ministro de Interior asegurar que no es que bajes a por el pan y te encuentres la casa okupada. También a los de Yolandísima. Así, la coordinadora general de Sumar, Lara Hernández, aseguró que los okupas "no existen" y que la inquiokupación es un "relato" que, a su juicio, introduce la ultraderecha en su "batalla cultural".
Seis años con un decreto que les impide echar a sus okupas, pagando gastos, luz, agua, impuestos, comunidad, basuras, enfrentándose a procesos legales largos y costosos, todo ello bajo amenazas físicas, económicas y judiciales... Así viven los propietarios españoles con un Gobierno que se puso hace ya muchos años del lado de los okupas, esos amables vulnerables que se han convertido en protegidos por ley.
Para más pitorreo y vergüenza, llegó Marisu Montero y antes de marcharse a Andalucía deja un 'regalito' más: los propietarios de viviendas okupadas deben declarar los alquileres no cobrados. Eso es llevar tu profesión como recaudadora mayor del reino al máximo nivel.
Algo que en principio no debería afectar a casi nadie, por aquello de la inexistencia de la okupación, pero un total de 34.617 contribuyentes declararon en el IRPF del año 2024 equivocaciones en saldos por cobro derivados de alquileres impagados por sus inquilinos, según ha conocido The Objective de una resolución de la Agencia Tributaria a través del Portal de Transparencia.
Casi 35.000 contribuyentes impugnaron la renta de 2024 por tener inquiokupas.
— THE OBJECTIVE (@TheObjective_es) May 10, 2026
Informa Sebastián Rojas.
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"La documentación recoge el número de declarantes que incluyeron importes en la casilla 116 del modelo 100 del IRPF, correspondiente a «saldos de dudoso cobro» como gasto deducible en rendimientos del capital inmobiliario". Hablamos de que los importes impugnados superaron los 83 millones de euros.
Estos datos son de propietarios que han sido capaces de acreditar fiscalmente que no recibieron las rentas de alquiler. Esta acreditación les permite deducir esos importes de la declaración de la renta. Y ojo, la cifra podría ser mucho mayor, puesto que no incluye todos los casos de okupación, inquiokupación o morosidad, solo los que han sido acreditados y declarados ante la Agencia Tributaria, bajo el mecanismo específico previsto en el IRPF. Pero recuerden, todo es un bulo.











