El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha publicado su nuevo Código de Deontología Médico
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha publicado su nuevo Código de Deontología Médico, el cual llevará al Congreso en un acto presidido por el nuevo ministro de Sanidad, José Miñones.
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— Consejo General de Médicos (@CGCOM_Esp) March 30, 2023
El nuevo Código ha contado con la participación de todos los Colegios Médicos y "surge como consecuencia de la adaptación del marco ético y deontológico a nuestra realidad social", trayendo novedades en terrenos nuevos como Big Data, Inteligencia Artificial, seguridad del paciente y redes sociales. El anterior Código es del 2011 y tras numerosas reformas y leyes, lo que se esperaba era cómo se pronunciaba sobre tres leyes claves: aborto, eutanasia y gestación subrogada.
En los tres se refleja la incoherencia a la que hemos llegado con los 'avances progresistas'. Primero, el nuevo Código rechaza la gestación subrogada cuando haya contraprestación económica, pero acepta aquella altruista "siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor", aunque según el mismo Código, "la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad", entendiendo única y exclusivamente con comercialización cuando hay una contraprestación económica.
Pero, ¿cómo garantizar la dignidad de la mujer que gesta? ¿qué derecho prevalece, el de la madre que gesta o el de los, en teoría, progenitores? Por no hablar de la chorrada de garantizar el interés superior del menor que, en cualquier gestación subrogada, pagada o gratuita, se vulnera.
¿Que dice el nuevo Código de Deontología Medica sobre la gestación por sustitución?
— Consejo General de Médicos (@CGCOM_Esp) March 29, 2023
Puedes consultar el nuevo Código aquí https://t.co/GHQdEQs9R9#eticamedica #gestacionsubrogada pic.twitter.com/5YwuhuRqef
Vamos con el aborto: la redacción sobre la objeción de conciencia se mantiene igual que en 2011, recogida en el artículo 64.2: "el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias".
Para entendernos, un médico puede estar en contra del aborto, pero tiene la obligación de informar sobre él, ahora bien, ese mismo médico, ¿puede dar la información de ayudas y asociaciones provida que prohíbe Irene Montero en su nueva ley? Sobre eso el Código no dice nada.
Sobre la eutanasia no se hacen referencias explícitas, en su artículo 38.5 se establece que "la sedación paliativa en el enfermo en fase terminal es un tratamiento correcto cuando existen síntomas refractarios que no pueden ser controlados con los tratamientos disponibles" y mantiene el artículo 38.4 "el médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente".
Pero en el 38.1, se explica: "El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente siempre que sea posible. Llegado el momento en que no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para procurar su mayor bienestar posible y dignidad, aun cuando de ello pueda derivarse un acortamiento de la vida".
Y aquí llega la madre de todas las incoherencias: al mismo tiempo que el Código mantiene que "El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. Es un deber deontológico respetar y proteger al concebido y no nacido", mantiene intacta su opinión sobre el aborto.
Incorpora una disposición adicional: “El médico que actúa amparado por las Leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente”, entonces, ¿para qué sirve el Código?
Si ético es todo lo que es legal, ¿por qué no prescindimos de la ética? El nazismo también era legal.