Un colegio católico de Granada no tendrá que impartir religión islámica, por ser incompatible con su ideario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo responde a la reclamación de una familia que invocó el derecho constitucional de su hija a recibir la formación espiritual y moral acorde con sus convicciones, recogido en la Constitución. Concretamente, el artículo 27 de la Carta Magna reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban esa formación.
Los magistrados admiten que la solicitud estaba amparada por la ley fundamental, pero subrayan que el planteamiento chocaba contra la naturaleza confesional del centro.
El origen del caso se remonta a marzo de 2021, cuando la familia pidió que su hija cursara religión islámica en su colegio y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía lo denegó. Un año más tarde, en 2022, un juzgado de lo Contencioso de Granada desestimó las pretensiones y los demandantes acudieron al TSJA.
El alto tribunal andaluz les dio la razón con matices en una primera sentencia. La administración debía garantizar la enseñanza religiosa islámica, pero solo «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados».
La resolución ahora conocida aclara que la sentencia anterior no fue correctamente interpretada por los demandantes. El TSJA recuerda que «no declaró el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en cualquier centro docente».
Según Moncloa. com, la Consejería de Educación actuó, según el fallo, al ofrecer a los afectados la alternativa de cursar la materia en tres centros próximos al que estaba matriculada la niña.
El pleito ha durado más de cinco años por los sucesivos recursos y la interpretación que las partes hicieron del fallo inicial.
La decisión del TSJA todavía puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo.