Decide no condenar a Ausbanc a costas

La sentencia es del 7 de febrero, pero no ha sido publicada en el BOE hasta este lunes. El Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por Ausbanc contra el RD 613/2006 de 19 de mayo. El Alto Tribunal decide declarar "nulo de pleno derecho" el número 2, letra b), y del número 4, ambos de su artículo 3. En ellos se señalaba lo siguiente: "contribuir a la financiación de los gastos originados por el apoyo a la representación y de defensa de los intereses y derechos de los afectados, en un importe máximo de 1.300.000 euros que se distribuirá en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial".

En el número 4 del artículo 3, se advertía que "el importe previsto en el párrafo b) se anticipará en octubre de 2006, a todas aquellas organizaciones relacionadas en el anexo I, que asuman la representación y defensa judicial de los afectados". Hasta aquí la victoria de Luis Pineda, presidente de Ausbanc, porque el Supremo también desestima "las demás pretensiones deducidas en el proceso" y decide no hacer imposición de las costas causadas.

Y esto es grave, porque, naturalmente, el señor Pineda se crecerá con esto.