Como se sabe, el Gobierno socialista-comunista pretende derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro de ‘desórdenes públicos agravados’ que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión --frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente-- e inhabilitación de 6 a 8 años --frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual--, según recoge la proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.

De esta manera, el Gobierno socialista-comunista de Pedro Sánchez pretende contentar a ERC, que se lo ha exigido para que puedan beneficiarse de esta reforma penal los políticos que delinquieron durante la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre.  Y para seguir sosteniendo al Ejecutivo con sus 13 escaños en el Congreso.

Pero la reforma del Código Penal también podría afectar al delito de malversación por el que fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes, y otros procesados o huidos por la causa del procés.

Por malversación, además de por sedición, están procesados el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, huidos de la Justicia; y también por malversación varios cargos de su Govern por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. Además, la reforma del delito de malversación también podría beneficiar al exdirigente socialista José Antonio Griñán, pendiente de entrar en la cárcel por haber cometido este delito.

Es decir, que, en la práctica, Sánchez negocia con Oriol Junqueras una ‘amnistía encubierta’ para 30 cargos de ERC implicados en el ‘procès’, como destacó El Confidencial Digital.

Semejante bajada de pantalones por parte del Gobierno socialista-comunista ha merecido hasta un comunicado por parte de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), en los siguientes términos, que no tienen desperdicio:

Comunicado de la Asociación de Fiscales:

1º- Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal.

2º- No es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición.  

3º- El delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país. El Código Penal de 1995 (Conocido como el Código Penal de la democracia) también lo asumió.

4º- No es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la UE. Tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de los Penal del TS en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad.

5º-La reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.

6º- No es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas. Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad.