Se consumó la infamia. Los ‘indepes’ de ERC exigieron a Pedro Sánchez que reformase el Código Penal para que los delitos de los condenados por el procés del 1-O quedasen en casi nada. Y Sánchez, para mantenerse en el poder con los votos de ERC a los presupuestos, cedió y eliminó el delito de sedición y rebajó sustancialmente el de malversación.

Esa reforma del Código Penal ha entrado hoy en vigor. Y al Tribunal Supremo no le ha quedado más remedio que aplicarla.

Según informa el propio CGPJ, el magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado este jueves 11 en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat catalana, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización”.

La derogación del delito de sedición plantea «un contexto cercano a la despenalización», destaca el juez Llarena

Por el contrario, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

En su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.