
El Pleno de la corte de garantías llamada Tribunal Constituiconal –de mayoría progresista– ha dado un paso decisivo al determinar –con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores– que las amnistías tienen cabida en la Constitución siempre que cumplan las normas de la misma.
¿Sienta precedente y marca jurisprudencia esta ley al ser declarada Constitucional? Por supuesto que sí. En consecuencia entra a formar parte de nuestra Constitución y por tanto la reforma.
Veamos qué dice la Constitución:
Artículo 167
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. ¿Ha sido aprobada de acuerdo con el texto anterior? Evidentemente no.
Una ley aprobada sin la tramitación adecuada según la Constitución no es ni legítima ni legal. La legitimidad se refiere a la aceptación social y moral de una ley, mientras que la legalidad se refiere a su conformidad con la Constitución y las leyes. Una ley que viola la Constitución, incluyendo sus procedimientos de aprobación, carece de ambos.
¿Cualquier juez puede negarse a cumplir esta ley?