CAPÍTULO SEGUNDO

De la composición del Consejo General del Poder Judicial, de la designación y sustitución de sus miembros

Artículo séptimo.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establece la presente Ley; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegido en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo octavo.

Los doce Vocales de procedencia judicial serán elegidos entre Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la presente Ley.

Integrarán el Consejo tres Magistrados del Tribunal Supremo, seis Magistrados y tres Jueces.

Artículo noveno.

El Consejo General se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el Consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.”

Esto es lo que decía la Ley Orgánica del Poder Judicial de 10 de Enero de 1980, después de que la misma fuera propuesta, debatida y aprobada por las Cortes Generales, elegidas en marzo de 1979, las primeras de la democracia, y el primer Consejo que se eligió de acuerdo con la Constitución, y su espíritu.

El artículo séptimo de esta ley reproduce con exactitud el Art. 122.3 de nuestra Constitución. Así como el artículo octavo que vuelve a insistir en la elección de los doce vocales a elegir por los jueces. Doce vocales, ni uno más ni uno menos.

En realidad el pensamiento primigenio era que el Consejo deberían elegirlo y estar compuesto, todo él, por jueces y magistrados. De esta forma la Justicia sería totalmente independiente. Pero la izquierda alegó que debía también estar representado el pueblo en el Órgano Judicial. Después de numerosas discusiones se aceptó incluir el que las Cortes propusiesen a ocho (cuatro el Congreso y cuatro el Senado), sin el condicionante de que tenían que pertenecer a la carrera judicial, con el procedimiento reforzado en la elección de los que les correspondería proponer.

¿Qué hacen el Congreso y el Senado que no han elegido en estos cuatro años los ocho que les corresponden? ¿Quién se lo impide?

Luego vinieron Felipe y Alfonso y se cargaron, justo cuando había que renovar el primer Consejo, el espíritu y la letra de nuestra Constitución, con la reforma de la Ley Orgánica en este punto y desde entonces son las Cortes las que eligen diez y diez, e hicieron bueno aquello de “Hemos enterrado a Montesquieu”, que nos ha llevado adonde estamos. Y el Rey aceptó como buena la propuesta. Y el PP ha estado en connivencia con ello cuando ha gobernado.

Si hubiéramos querido que todo el Consejo lo eligieran las Cortes, así se habría explicitado.

Ahora quieren echar abajo el sistema reforzado, que nos llevaría a una dictadura. Esa ha sido y será siempre la Izquierda en España. Ese es su objetivo.

El PP y su propuesta es volver al inicio de nuestra democracia y empezando por la Justicia, reparar el destrozo, que en todos los ámbitos de nuestra querida España, ha hecho la izquierda en estos cuarenta y cinco años.

¿Quién ha incumplido y sigue incumpliendo la Constitución?