Recuerda D. Enrique Arnaldo que «la Constitución no solo impone límites al legislador (si no, no sería Constitución), sino también al Tribunal Constitucional
El pasado 14 de julio, la Asociación de Abogados Cristianos y la Asociación Hazte Oír se querellaron en el Tribunal Supremo contra el Tribunal Constitucional por supuesto 'retardo malicioso' en la resolución del recurso contra la vigente ley del aborto, pendiente de resolución desde hace 11 años.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue recurrida por el PP el 1 de junio de 2010. Tras cumplirse 11 años desde que se formalizara dicha impugnación, la citada asociación de abogados y diversos colectivos provida denunciaron la tardanza del Constitucional en resolver el caso con distintas iniciativas, entre ellas la presentación de dos querellas en la Sala Penal del Supremo, ante la que los magistrados del Constitucional están aforados.
Una vez recibida la querella en el Tribunal Supremo, la Sala Penal pidió informe al fiscal sobre el órgano competente para tramitarla y la pertinencia o no de admitirla.
Pues bien: este lunes informa El País que la Fiscalía se ha opuesto a la admisión de las querellas presentadas contra el Tribunal Constitucional por este asunto. El informe de la Fiscalía considera que “ninguno” de los “elementos” constitutivos del mencionado delito se dan en este caso, por lo que le ha pedido al Supremo que desestime y archive la querella.
El escrito se centraba en el ponente de la resolución, Andrés Ollero, si bien se ha ampliado a los presidentes que ha tenido el Constitucional a lo largo de los 11 años transcurridos desde que se recurrió la ley del aborto. Son Pascual Sala -cuyo mandato abarcó de 2011 a 2013-, Francisco Pérez de los Cobos -de 2013 a 2017-, y Juan José González Rivas, el presidente actual, recuerda El País.
Lo raro hubiera sido que la Fiscalía hubiese dado la razón a Abogados Cristianos y la Asociación Hazte Oír, ¿verdad?