
Como informó Hispanidad en junio y julio de 2024, la mayoría sanchista del Tribunal Constitucional anuló y rebajó las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Penal del Tribunal Supremo contra Magdalena Álvarez (PSOE), contra Manuel Chaves (PSOE) y contra José Antonio Griñán (PSOE), todos ellos condenados por delitos como prevaricación o malversación de caudales públicos en el caso de los ERE de Andalucía, el caso de corrupción más grave de la historia de la democracia española, que ocurrió bajo mandato socialista y por el que se desviaron ilegalmente 680 millones de euros destinados para los parados por parte de la Junta de Andalucía.
Ante esta decisión de la mayoría sanchista del TC, en marzo de este año, la Audiencia Provincial de Sevilla se planteó presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) al considerar que las sentencias del TC, rebajando las penas de los encausados podrían haber vulnerado el derecho de la UE.
Al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, le sentó como un tiro que la Audiencia de Sevilla se plantease semejante cuestión y llegó a amagar con la posibilidad de impedírselo, pero finalmente desistió porque hasta cinco informes de letrados del TC, informes encargados por el propio Pumpido, avalaron la tesis de la Audiencia de Sevilla, es decir, que el presidente del TC no podía interferir en su decisión de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE...
Pues bien: la noticia hoy es que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla finalmente ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las sentencias del TC que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, explica el CGPJ en nota de prensa.
En un auto fechado el día 14 de julio y notificado hoy martes a las partes personadas en este procedimiento, contra el que no cabe interponer recurso alguno, los magistrados acuerdan asimismo “suspender la tramitación de la causa, en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, y respecto de los acusados a que se refiere esta cuestión prejudicial, hasta obtener la respuesta demandada” del TJUE.
El tribunal considera “imprescindible” el planteamiento de esta cuestión prejudicial “para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado” de las sentencias del TC, y todo ello “atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (...)”, y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.
La Audiencia de Sevilla suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del TC “hasta obtener la respuesta demandada” del TJUE
“Esta Sala no puede descartar que las sentencias del TC (…), sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”, aseveran los magistrados de la Sección Primera.
Los jueces de Sevilla consideran que “surgiría un espacio de inmunidad absoluto respecto de las actividades prelegislativas presupuestarias de los gobiernos de los parlamentos regionales, con el riesgo añadido de que este espacio de inmunidad sería aplicable al gobierno nacional, por la vinculación de la doctrina del TC al legislador y al aplicador normativo, y que atenta contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela de los intereses financieros de la UE en todo el territorio europeo”.
No sabemos cómo le habrá sentado a don Cándido que los jueces de Sevilla finalmente hayan recurrido a la justicia europea, porque no le gustaría jubilarse (tiene ya 75 años) con el borrón de una sentencia del TJUE que no le diera la razón, a él, que es la inteligencia jurídica más preclara de España y parte del extranjero (piensa él, modestamente, de sí mismo).
Pero es lo que hay. Veremos qué dice el TJUE...










