
Lo hemos repetido en muchas ocasiones. El derecho de asilo es un derecho internacional. En España, el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
La condición se reconoce a toda persona que, "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él".
Hace años así era, su uso era muy limitado, solicitado por personas en verdadero riesgo, pero ahora, se utiliza como si de un procedimiento ordinario para conseguir la nacionalidad más se tratase, por personas que pretenden regularizar su condición sin estar en ninguna situación de peligro, convirtiéndose en un auténtico coladero para la inmigración ilegal. La última vez que lo advertimos fue la pasada semana, tras la aprobación del protocolo de Interior que permite a las personas extranjeras cambiar el sexo en sus documentos.
Pero ahora no lo avisamos nosotros, sino Bruselas. Ha sido a través de la Comisión Europea, que ha mostrado su preocupación porque España acoja a los solicitantes de asilo o de protección. En concreto, le ha abierto un expediente por no haber implementado las medidas recogidas en la Directiva Europea de Acogida de Solicitantes de Protección Internacional.
A lo que sumamos lo ya dicho por el comisario de Interior, Magnus Brunnen, que subrayó que la regularización masiva de Sánchez no suponía que los inmigrantes legalizados en nuestro país pudieran acceder a los otros países de la Unión Europea.
La directiva mencionada se aprobó en mayo de 2024 y entró en vigor en junio del mismo año, pero dos años después, España sigue sin transponerla a la legislación nacional. De ahí que la Comisión Europea le haya abierto expediente como paso previo para, en caso de que se mantenga en el incumplimiento, llevar a España ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La normativa no busca otra cosa que que todos los países del bloque ofrezcan condiciones de vida “adecuadas y comparables” a quienes solicitan protección internacional en su territorio.
Y todo esto sucede con Europa abrazando a Italia. Acelerando el plan Meloni en inmigracion, copiando sus centros de deportación en el exterior por el "alto flujo de migrantes irregulares"... Todos menos España, que presenta su propio modelo: brazos y fronteras abiertas y reparto de la inmigración descontrolada por las comunidades autónomas.
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