Sr. Director:

Bueno.

Ya hemos paseado.

Hemos llevado banderas.

Hemos llenado plazas.

Hemos escuchado discursos.

Hemos dicho que Ceuta es España.

Hemos denunciado a Marruecos.

Feijóo ha acusado al Gobierno.

Abascal ha hablado de traición.

Y los españoles han demostrado sobradamente que pueden caminar varios kilómetros sin necesidad de asistencia sanitaria.

Magnífico.

Ahora viene la parte verdaderamente difícil:

Hacer política.

Porque si PP y VOX consideran realmente que lo ocurrido en Ceuta reviste una gravedad extraordinaria, que el Gobierno conoció datos que no trasladó a los españoles, que existió una actuación intolerable de Marruecos y que Pedro Sánchez ha subordinado los intereses españoles a los del reino alauí, llega el momento de abandonar la retórica y utilizar los instrumentos que proporciona el Estado de Derecho.

Uno de ellos lleva escrito un número:

102

Artículo 102 de la Constitución Española.

Y otro número resulta todavía más interesante:

88

Ochenta y ocho diputados.

Ésa es la cifra.

No 88 manifestantes.

No 88 banderas.

No 88 discursos.

No 88 comunicados.

Ochenta y ocho diputados poniendo su firma.

LO DICE LA CONSTITUCIÓN

Conviene leer antes de opinar.

El artículo 102.2 de la Constitución establece que, cuando se pretenda acusar al presidente del Gobierno o a alguno de sus miembros por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, la iniciativa solamente puede ser planteada por una cuarta parte de los miembros del Congreso y necesita posteriormente la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara.

El Congreso tiene 350 diputados.

La cuarta parte son 87,5.

Como no hemos conseguido todavía partir longitudinalmente a un diputado y obtener medio parlamentario operativo, hacen falta:

88.

Y aquí conviene hacer una precisión porque hasta los buenos argumentos empeoran cuando las cuentas están mal.

Actualmente el Grupo Parlamentario VOX figura oficialmente con 32 diputados.

Por tanto, si todos ellos firmaran la iniciativa necesitarían 56 diputados más.

No 55.

Cincuenta y seis.

El Partido Popular tiene muchos más de los necesarios para proporcionárselos.

Así que no estamos ante una imposibilidad matemática.

Estamos ante una decisión política.

¿QUÉ OCURRE SI APARECEN LOS 88?

Aquí empiezan las cosas interesantes.

El artículo 169 del Reglamento del Congreso desarrolla el procedimiento.

La iniciativa tiene que formularse por escrito y estar firmada por al menos esa cuarta parte de la Cámara.

Una vez presentada, la Presidencia del Congreso debe convocar una sesión secreta del Pleno para debatirla y votarla.

El presidente afectado puede intervenir durante el debate.

Y la votación también es secreta, mediante papeletas.

Si la iniciativa consigue después la mayoría absoluta del Congreso, es decir, 176 diputados, la Presidencia de la Cámara la comunica al Tribunal Supremo.

Esto significa algo importantísimo que conviene explicar despacio.

88 no son 176.

Los 88 no condenan a Sánchez.

Los 88 no demuestran que haya cometido traición.

Los 88 no convierten automáticamente una acusación política en una responsabilidad penal.

Los 88 hacen otra cosa:

ponen en marcha el mecanismo constitucional.

Y obligan a que se discuta.

QUE SE RETRATE EL CONGRESO

Ésa es precisamente la razón por la que sorprende tanta resistencia a utilizarlo.

Si PP y VOX llevan semanas empleando palabras como:

«traición»,

«abandono»,

«complicidad»,

«invasión»,

«sumisión a Marruecos»,

entonces deben actuar como si creyeran realmente lo que dicen.

No dentro de cuatro años.

No después de las próximas elecciones.

No cuando Feijóo llegue a La Moncloa.

Ahora.

En uno de mis artículos recientes lo resumía así:

Utilicen el Parlamento.

Utilicen los tribunales.

Utilicen las leyes.

Utilicen las instituciones europeas.

Utilicen la diplomacia.

Utilicen todos los mecanismos constitucionales a su alcance.

Porque una oposición no existe únicamente para explicar que el Gobierno gobierna mal.

Eso puede hacerlo cualquiera desde la barra de un bar.

Una oposición existe para controlarlo, investigarlo, exigirle responsabilidades y presentar alternativas.

Y, cuando considera que han ocurrido hechos que pueden alcanzar la extrema gravedad contemplada en el artículo 102, para utilizar el artículo 102.

¿Y SI NO HAY 176?

Ésta será inmediatamente la excusa:

—No tenemos 176 votos.

¿Y?

Naturalmente que no los tienen asegurados.

Si los tuvieran, probablemente Sánchez tendría problemas parlamentarios todavía mayores.

Pero ésa no es la cuestión.

Primero hacen falta 88 para presentar la iniciativa.

Después vendrá el debate.

Después cada diputado tendrá que decidir.

Y la votación será secreta.

¿Se perderá?

Puede ser.

Incluso es probable si las posiciones parlamentarias permanecen como están.

Pero una derrota parlamentaria también proporciona información.

Sabremos quién considera que los hechos merecen llegar al Supremo.

Quién considera que no.

Quién denuncia públicamente una supuesta traición pero después no firma.

Quién pronuncia discursos inflamados en la plaza pero pierde repentinamente la temperatura corporal al atravesar la puerta del Congreso.

Ésa es la utilidad de las instituciones:

obligar a retratarse.

FEIJÓO YA NO PUEDE LIMITARSE A DECIR QUE SÁNCHEZ ES UN TRAIDOR

Éste es particularmente el problema del Partido Popular.

El PP puede criticar muchísimo.

Puede pedir dimisiones.

Puede hablar de mentiras.

Puede denunciar la política hacia Marruecos.

Puede decir que Ceuta ha sido abandonada.

Puede acompañar a los españoles en manifestaciones.

Pero después llega una pregunta elemental:

¿qué está dispuesto a hacer?

VOX ya ha reclamado expresamente la activación del artículo 102 por la crisis de Ceuta.

Muy bien.

Que formalice la iniciativa.

Y que pida las firmas.

Después Feijóo tendrá que responder.

Sí.

O no.

Eso es muchísimo más útil que otra concentración.

Porque si el PP considera disparatada la acusación, deberá explicarlo.

Y si no la considera disparatada, tendrá que explicar por qué razón no permite siquiera que el procedimiento constitucional se inicie.

Al pan, pan.

PERO NO CONFUNDAMOS EL ARTÍCULO 102 CON UNA SENTENCIA

Precisamente porque estamos hablando de algo tan grave conviene utilizar las palabras exactamente.

La Constitución no habla en este artículo de una genérica «alta traición», expresión frecuentemente utilizada en el debate político.

Habla de:

traición

o

cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones gubernamentales.

Y el Congreso no sustituye al Tribunal Supremo.

Primero existe una iniciativa política constitucionalmente cualificada.

Después, si alcanza 176 votos, entra en juego la jurisdicción penal que corresponde al Supremo.

Ésa es precisamente la grandeza del procedimiento.

No se trata de organizar un linchamiento.

Se trata de utilizar las instituciones.

Con todas sus garantías.

Con todos sus requisitos.

Y con todas sus consecuencias.

Y EN MEDIO DE TODO ESTO APARECE EL SÁHARA

Como si al tablero le faltara una pieza, el próximo 10 de septiembre llegará al Pleno del Congreso la proposición de ley relativa a la nacionalidad española de los saharauis nacidos bajo administración española.

La iniciativa fue promovida por Sumar.

La Comisión de Justicia aprobó el dictamen el 23 de julio por 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones y acordó remitirlo al Pleno.

El texto concede una vía excepcional de acceso a la nacionalidad española a saharauis nacidos bajo administración española y establece los medios para acreditar esa condición. Si el Congreso lo aprueba, continuará después su tramitación en el Senado.

Y aquí el calendario adquiere una capacidad casi literaria.

23 de julio: la Comisión de Justicia aprueba el dictamen.

30 y 31 de julio: Ceuta sufre la entrada masiva que ha desencadenado la actual crisis.

10 de septiembre: el Congreso deberá pronunciarse sobre la proposición saharaui.

Caramba.

MARRUECOS ESTARÁ MIRANDO

Naturalmente.

Porque Marruecos considera el Sáhara Occidental parte de su territorio y contempla cualquier decisión española relacionada con la cuestión con extraordinaria sensibilidad.

El Gobierno español lo sabe.

El PSOE lo sabe.

Sumar lo sabe.

El PP lo sabe.

VOX lo sabe.

Y Mohamed VI, sospecho, también.

Así que el 10 de septiembre tendremos una votación fascinante.

No sólo por su contenido jurídico.

También por lo que permitirá observar políticamente.

El PSOE apoyó el dictamen en Comisión.

¿Mantendrá su posición?

¿Sí?

Perfecto.

Entonces España estará demostrando que sus Cortes legislan conforme a sus propios criterios aunque Rabat proteste.

¿Cambiará de posición?

¿Intentará retrasar el asunto?

¿Aparecerá de repente alguna necesidad imperiosa de reflexión diplomática?

¿Algún problema técnico?

¿Alguna extraordinaria prudencia de última hora?

Entonces habrá que preguntar:

¿qué ha ocurrido desde el 23 de julio?

LA PRUEBA DEL ALGODÓN MARROQUÍ

Ésta es la parte verdaderamente interesante.

Durante años hemos observado una política española hacia Marruecos que produce una sucesión de preguntas.

El cambio de posición sobre el Sáhara.

Pegasus.

Ceuta.

Melilla.

La cooperación migratoria.

Las reclamaciones marroquíes.

Los sucesivos gestos españoles.

Las explicaciones siempre extraordinariamente cuidadosas hacia Rabat.

Y finalmente la crisis de Ceuta.

En otro de los textos que acompaña estas reflexiones formulaba una pregunta deliberadamente incómoda:

¿qué sabe Marruecos?

¿Qué sabe de nuestros gobernantes?

¿Qué información posee?

¿Qué se obtuvo mediante las intrusiones de Pegasus?

¿Influye algo de todo ello en la extraordinaria prudencia española?

No afirmo que exista un chantaje porque una conjetura no se convierte en hecho por escribirla con letras mayúsculas.

Pero precisamente por eso necesitamos transparencia.

Cuantos más hechos conozcamos, menos espacio quedará para las conjeturas.

Mientras tanto permanece el dato políticamente relevante: la dirección de numerosas decisiones españolas durante los últimos años ha resultado extraordinariamente favorable a los intereses marroquíes. Esa es la tesis que vengo planteando.

Y el 10 de septiembre tendremos otra pieza para evaluarla.

SÁNCHEZ DICE AHORA QUE NO HAY PRUEBAS

Pedro Sánchez ha comparecido este 3 de septiembre en el Congreso.

Su posición es clara: sostiene que no existen pruebas sólidas de que las autoridades marroquíes diseñaran o ejecutaran la entrada masiva en Ceuta y afirma que, si apareciesen, su Gobierno actuaría con contundencia.

Perfecto.

Entonces publiquemos.

El propio presidente ha anunciado que el Gobierno hará públicos los informes recibidos sobre la crisis.

Magnífica idea.

Todos.

Con las únicas reservas que resulten imprescindibles para proteger operaciones, fuentes o secretos cuya divulgación pueda perjudicar objetivamente a la seguridad nacional.

Y reconstruyamos los hechos.

¿Qué sabía el Gobierno?

¿Cuándo?

¿Qué sabía Interior?

¿Qué sabía Defensa?

¿Qué sabía el Centro Nacional de Inteligencia?

¿Qué conocía la Delegación del Gobierno?

¿Qué advertencias fueron recibidas?

¿Qué información procedía de la Policía?

¿Qué transmitió Marruecos?

¿Qué se contestó desde España?

¿Qué órdenes fueron impartidas?

¿Qué órdenes no fueron impartidas?

¿Qué medidas pudieron adoptarse y no se adoptaron?

Eso es investigar.

Lo contrario consiste en llegar primero a la conclusión y buscar después los hechos que permitan sostenerla.

Y FELIPE VI

Aquí aparece otra institución.

Pero conviene no confundir papeles.

El Rey no activa el artículo 102.

Lo hacen los diputados.

El Rey tampoco decide si una acusación llega al Tribunal Supremo.

Lo decide el Congreso mediante el procedimiento constitucional.

Precisamente por eso cada institución debe hacer aquello que le corresponde.

Felipe VI es Jefe del Estado.

Es símbolo de su unidad y permanencia.

Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

Y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas dentro del sistema constitucional que distribuye las competencias de defensa entre Corona y Gobierno.

He defendido anteriormente que esas expresiones no pueden vaciarse de contenido hasta convertir al Rey en una pieza ornamental.

No estoy pidiendo un Rey que gobierne.

Estoy pidiendo un Rey que reine.

Pero tampoco podemos pedir al Rey que haga aquello que corresponde realizar a 350 diputados y después permitir que esos diputados se escondan detrás de Felipe VI.

Cada cual a lo suyo.

El Rey, a ejercer plenamente sus funciones constitucionales.

El Gobierno, a gobernar y responder de sus decisiones.

Los jueces, a juzgar.

Y la oposición, a ejercer de oposición.

AHORA RESULTA QUE EL REY PODRÁ IR A CEUTA

Existe, además, una novedad deliciosa.

Después de toda la polémica sobre si Felipe VI podía, debía, quería o tenía autorización para visitar Ceuta, Pedro Sánchez ha asegurado que la visita del Rey a Ceuta y Melilla se hará, aunque todavía no existe una fecha anunciada.

Magnífico.

Resulta que finalmente existen «razones suficientes» y «se dan las condiciones».

Me alegro.

Pero la circunstancia confirma la conveniencia de seguir planteando aquella pregunta que he formulado reiteradamente:

¿dónde están exactamente las atribuciones y dónde están exactamente los límites de la Corona?

Porque una cosa es coordinación institucional.

Otra, refrendo.

Otra, dirección gubernamental de la política exterior.

Y otra muy distinta sostener que el presidente del Gobierno es una especie de jefe jerárquico del Jefe del Estado.

En mis reflexiones anteriores he insistido precisamente en separar la prohibición jurídica de la prudencia, la conveniencia o la autocontención política.

El episodio de Ceuta demuestra que España necesita aclarar algún día esta cuestión con bastante más precisión.

Pero hoy tenemos algo más urgente.

FEIJÓO Y ABASCAL: EMPUJEN

No al Rey fuera de la Constitución.

No a las Fuerzas Armadas fuera de la ley.

No a nadie hacia aventuras extraconstitucionales.

Exactamente al contrario.

Empujen utilizando la Constitución.

En uno de los textos adjuntos lo expresaba con estas palabras: Parlamento, tribunales, preguntas, mociones, recursos, iniciativas y control institucional; todas las armas legales que proporciona un Estado de Derecho.

Pues aquí tienen una.

Artículo 102.

Ochenta y ocho diputados.

VOX aporta 32.

Faltan 56.

El Partido Popular puede aportarlos sin despeinarse.

¿Quiere?

Ésa es la pregunta.

«PERO NO SABEMOS SI EXISTE DELITO»

Precisamente.

Para eso existen los procedimientos judiciales.

Los diputados no son magistrados del Supremo.

Ni los articulistas.

Ni los periodistas.

Ni los manifestantes.

La cuestión política previa es distinta:

¿existen hechos suficientemente graves para que una cuarta parte del Congreso plantee formalmente la acusación prevista por la Constitución y obligue a debatirla?

VOX sostiene que sí.

El PP tendrá que responder.

Después llegará el debate sobre el encaje jurídico concreto.

Después llegará la votación.

Y sólo si existen 176 votos la cuestión se trasladará al Tribunal Supremo.

Así funciona un Estado de Derecho.

Nada especialmente revolucionario.

Salvo, quizá, en España, donde utilizar exactamente lo que dice la Constitución empieza a parecernos una extravagancia.

EL 10 DE SEPTIEMBRE TAMBIÉN SE RETRATARÁN

Y después llegará el Sáhara.

Ésa será otra fotografía.

El PSOE tendrá que decidir.

Sumar también.

El PP también.

VOX también.

Y todos los socios parlamentarios del Gobierno.

Sabremos quién mantiene su posición de julio.

Quién cambia.

Y, sobre todo, por qué.

No habrá que recurrir a teorías complicadísimas.

Bastará observar.

Si el PSOE mantiene el apoyo:

perfecto.

Marruecos podrá enfadarse.

Las Cortes españolas no son una sucursal del Parlamento marroquí.

Si cambia su voto o intenta paralizar la iniciativa después de la crisis de Ceuta:

también será información.

Y bastante interesante.

MENOS SENDERISMO URBANO

Las manifestaciones tienen su función.

Expresan indignación.

Crean opinión pública.

Muestran respaldo social.

Presionan.

Todo eso es perfectamente legítimo.

Pero no sustituyen la política.

En los textos que acompañan estas reflexiones he utilizado deliberadamente una caricatura:

senderismo urbano con acompañamiento patriótico.

Porque una bandera sin decisiones detrás termina siendo tela.

Y una manifestación sin una acción institucional posterior corre el peligro de convertirse en una procesión laica: se saca el santo, se recorre la plaza, se vuelve a casa y al día siguiente Marruecos continúa exactamente donde estaba.

Incluso la hostelería puede salir beneficiada.

España, no necesariamente.

Ya lo dije de otra manera:

Ceuta no necesita milagros. Necesita Estado.

88

Por eso quiero terminar donde empecé.

Ochenta y ocho.

Una cifra extraordinariamente modesta para un problema que todos califican de extraordinariamente grave.

Si VOX considera que existen motivos para activar el artículo 102:

que prepare el escrito.

Que concrete los hechos.

Que formule jurídicamente la acusación.

Que firme.

Y que coloque el documento delante del Partido Popular.

Entonces Feijóo tendrá que decidir.

No ante un micrófono.

No ante una bandera.

No durante una manifestación.

Ante un papel.

—¿Firma usted?

Sí.

O no.

Después vendrán los 176.

Después el Tribunal Supremo, si procede.

Después las pruebas.

Después el Derecho Penal.

Cada cosa a su tiempo.

Pero primero deben conseguirse los 88.

Y mientras eso ocurre, el día 10 tendremos otra pregunta:

—Señorías, ¿qué votan ustedes sobre los saharauis?

También habrá que responder.

Y Felipe VI tendrá delante otra pregunta:

—Majestad, ¿hasta dónde está dispuesto a ejercer las funciones constitucionales que realmente posee?

Tres instituciones.

Tres preguntas.

Tres oportunidades de abandonar las palabras.

El Rey: que reine.

El Gobierno: que responda.

La oposición: que actúe.

Y Marruecos, mientras tanto, que comprenda de una vez que enfrente no tiene un protectorado, ni un Estado acomplejado, ni un Gobierno obligado a pedir permiso antes de defender sus intereses.

Tiene —o debería tener— una nación soberana llamada España.

Las concentraciones ya se han celebrado.

Las fotografías ya están hechas.

Las banderas pueden guardarse hasta la próxima ocasión.

Ahora toca algo bastante menos fotogénico y muchísimo más útil:

UTILIZAR LA CONSTITUCIÓN.

APÉNDICES

APÉNDICE I

LA CONSTITUCIÓN MÍNIMA PARA ENTENDER ESTE ARTÍCULO

No hace falta saberse de memoria los 169 artículos de la Constitución Española para comprender el problema que estamos planteando.

Pero sí conviene conocer unos cuantos.

ARTÍCULO 1: ¿DE QUIÉN ES ESPAÑA?

La Constitución establece tres cosas fundamentales:

España es un Estado social y democrático de Derecho.

La soberanía nacional reside en el pueblo español.

Y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.

Por tanto, ni el Gobierno, ni el Rey, ni el Congreso, ni ningún partido político son propietarios de la soberanía.

La soberanía pertenece al pueblo español.

Todos los órganos del Estado ejercen competencias que proceden del orden constitucional.

ARTÍCULO 2: LA UNIDAD DE ESPAÑA

La Constitución se fundamenta expresamente en la:

«indisoluble unidad de la Nación española».

No es una fórmula pronunciada en una concentración.

Está en el Título Preliminar de la Constitución.

Y añade:

«patria común e indivisible de todos los españoles».

Por tanto, la integridad territorial no es una cuestión sentimental, retórica o partidista.

Es materia constitucional.

ARTÍCULO 8: ¿PARA QUÉ EXISTEN LAS FUERZAS ARMADAS?

También aquí conviene leer.

La Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas tres grandes misiones:

garantizar la soberanía e independencia de España;

defender su integridad territorial;

y defender el ordenamiento constitucional.

Eso no significa que los militares decidan cuándo intervienen ni que posean autonomía política.

Nada semejante.

La Constitución establece la misión.

El Gobierno dirige la política de defensa y la Administración militar.

Son dos cuestiones diferentes.

ARTÍCULO 56: ¿QUIÉN ES EL REY?

Felipe VI no es el presidente del Gobierno.

No gobierna.

Pero tampoco es constitucionalmente un señor que pasaba por allí.

La Constitución dice que el Rey es:

Jefe del Estado;

símbolo de su unidad y permanencia;

árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones;

y máxima representación del Estado español en las relaciones internacionales dentro de los términos constitucionales.

Además, ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

El debate no consiste, por tanto, en inventarle poderes.

Consiste en determinar con precisión qué contenido tienen los que la propia Constitución le atribuye.

ARTÍCULO 62: ALGUNAS FUNCIONES DEL REY

Entre otras cosas, corresponde al Rey:

sancionar y promulgar leyes;

convocar y disolver las Cortes en los supuestos constitucionales;

proponer candidato a presidente del Gobierno;

ser informado de los asuntos de Estado;

y ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Otra vez:

mando supremo no significa dirección operativa del Ejército.

Pero tampoco debería explicarse al ciudadano como si esas palabras no estuvieran escritas.

ARTÍCULO 64: EL REFRENDO

Aquí aparece una de las palabras más utilizadas y menos explicadas.

Los actos constitucionales del Rey deben ser refrendados, con la excepción prevista respecto de la organización de su propia Casa.

Normalmente refrendan el presidente del Gobierno o el ministro competente; determinados actos relacionados con la propuesta de presidente y la disolución del artículo 99 son refrendados por el presidente del Congreso.

Y quien refrenda asume la responsabilidad del acto.

Por eso el refrendo es importantísimo.

Pero refrendar no equivale automáticamente a ser superior jerárquico del Rey.

Es un mecanismo constitucional de validez y responsabilidad.

ARTÍCULO 66: ¿PARA QUÉ ESTÁN LAS CORTES?

Las Cortes Generales:

representan al pueblo español;

legislan;

aprueban los Presupuestos;

controlan la acción del Gobierno.

Esta última función suele olvidarse.

Los diputados de la oposición no están únicamente para votar leyes que perderán.

Están también para controlar al Ejecutivo.

ARTÍCULO 76: COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

El Congreso y el Senado pueden crear comisiones de investigación sobre asuntos de interés público.

Sus conclusiones no sustituyen a los jueces.

Pero si de la investigación resultan hechos que puedan tener relevancia penal, pueden trasladarse al Ministerio Fiscal.

Además, comparecer cuando una Cámara lo requiere es obligatorio en los términos legales.

Por tanto, ante una crisis como la de Ceuta existe también este instrumento.

ARTÍCULOS 109, 110 Y 111: PREGUNTAR, EXIGIR INFORMACIÓN Y HACER COMPARECER

La Constitución permite a las Cámaras y sus Comisiones solicitar información y ayuda al Gobierno, sus departamentos y otras autoridades.

También pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno.

Y tanto el Gobierno como cada uno de sus ministros están sometidos a preguntas e interpelaciones parlamentarias.

Dicho de otro modo:

la oposición tiene herramientas.

Que las utilice.

ARTÍCULO 97: QUIÉN GOBIERNA

Para evitar confusiones:

el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

También ejerce la función ejecutiva.

Por eso nadie está proponiendo que el Rey gobierne.

El Gobierno gobierna.

Y responde políticamente de cómo gobierna.

ARTÍCULO 102: EL ARTÍCULO DE LOS 88

Cuando una acusación contra el presidente o un ministro se refiere a traición o a un delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, la Constitución exige una iniciativa de al menos una cuarta parte del Congreso.

Después exige mayoría absoluta para aprobarla.

Traducido:

88 para iniciar.

176 para aprobar.

Sobre esto volveremos enseguida.

APÉNDICE II

EL ARTÍCULO 102 EXPLICADO PARA QUIEN NUNCA HA ESTUDIADO DERECHO

El procedimiento puede resumirse así:

PRIMER PASO: ¿QUIÉN PUEDE INICIARLO?

No puede hacerlo un ciudadano individualmente.

No puede hacerlo un periodista.

No puede hacerlo un sindicato.

No puede hacerlo un juez por iniciativa propia utilizando este concreto procedimiento constitucional.

Tiene que partir de diputados.

Y hacen falta al menos 88.

SEGUNDO PASO: PRESENTACIÓN POR ESCRITO

La iniciativa debe formularse por escrito y llevar las firmas necesarias.

No bastan declaraciones públicas.

No basta decir:

—Sánchez ha traicionado a España.

Hay que redactar una acusación formal.

Identificar hechos.

Argumentarlos.

Y firmar.

TERCER PASO: SESIÓN SECRETA DEL CONGRESO

Al reunirse las firmas necesarias, el Reglamento del Congreso dispone que la Presidencia convoque una sesión secreta del Pleno para discutir la iniciativa.

La persona acusada puede intervenir durante el debate.

CUARTO PASO: VOTACIÓN

La Cámara vota.

Y aquí llega el segundo número importante:

176.

Hace falta mayoría absoluta.

Si no se consigue, la iniciativa queda rechazada.

QUINTO PASO: SI HAY 176

Si la acusación obtiene mayoría absoluta, la Presidencia del Congreso comunica el acuerdo a la Presidencia del Tribunal Supremo.

Y aquí hay que entender algo esencial:

el Congreso no condena penalmente al presidente.

No sustituye al Tribunal Supremo.

La Cámara permite que avance el mecanismo constitucional excepcional de exigencia de responsabilidad criminal.

Después corresponde actuar a la jurisdicción competente.

EN UNA LÍNEA

88 diputados abren la puerta.

176 permiten atravesarla.

El Tribunal Supremo ejerce la función judicial.

APÉNDICE III

LAS CIFRAS QUE HAY QUE RECORDAR

El Congreso tiene 350 diputados.

A partir de ahí:

35 DIPUTADOS

Es la décima parte del Congreso.

Es el mínimo necesario para presentar una moción de censura.

La moción tiene que incluir un candidato alternativo a la Presidencia.

88 DIPUTADOS

Es la cuarta parte del Congreso, redondeada necesariamente al número entero superior.

Es el mínimo necesario para plantear la iniciativa prevista por el artículo 102.2.

176 DIPUTADOS

Es la mayoría absoluta del Congreso.

Se necesita, entre otras cosas:

para aprobar la acusación del artículo 102;

para aprobar una moción de censura;

y para declarar el estado de sitio, en este último caso a propuesta exclusiva del Gobierno.

LA SITUACIÓN ACTUAL

A 3 de septiembre de 2026, el Congreso consigna:

PP: 137 diputados.

PSOE: 121.

VOX: 32.

Sumar: 26.

El resto se distribuye entre los demás grupos parlamentarios.

Por tanto:

VOX, con 32 diputados, no puede alcanzar por sí solo los 88.

Le faltan:

56.

El Partido Popular dispone sobradamente de ellos.

Matemáticamente, por tanto, el problema está resuelto.

Políticamente, no.

APÉNDICE IV

¿QUÉ PUEDE HACER REALMENTE LA OPOSICIÓN?

Muchísimo más que manifestarse.

1. HACER PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Puede exigir explicaciones concretas a ministros y Gobierno.

Quién sabía qué.

Cuándo.

Qué informes existían.

Qué órdenes se dieron.

Qué comunicaciones hubo.

2. PRESENTAR INTERPELACIONES

No solamente preguntas aisladas.

También debates políticos que pueden desembocar en mociones donde la Cámara fija una posición.

3. EXIGIR DOCUMENTACIÓN

Las Cámaras y sus Comisiones pueden solicitar información al Gobierno y a otros organismos públicos en los términos constitucionales y reglamentarios.

Por tanto, pueden reclamarse informes.

Fechas.

Comunicaciones.

Decisiones administrativas.

Y explicaciones.

4. EXIGIR COMPARECENCIAS

Los ministros pueden ser llamados a comparecer.

Interior.

Defensa.

Exteriores.

Presidencia.

Quien corresponda.

La Constitución contempla expresamente esa facultad de control.

5. PEDIR UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Ceuta constituye inequívocamente un asunto de interés público.

La Constitución permite las comisiones de investigación parlamentarias.

Otra cosa es conseguir los votos necesarios para constituirla o dirigirla eficazmente.

Pero puede proponerse.

6. PRESENTAR UNA MOCIÓN DE CENSURA

Hacen falta 35 diputados para presentarla.

VOX dispone por sí mismo de diputados suficientes para hacerlo.

Pero una moción de censura española es constructiva:

hay que presentar un candidato alternativo.

Y para triunfar necesita 176 votos.

7. ACTIVAR EL ARTÍCULO 102

Si consideran que los hechos pueden encajar en los supuestos extraordinariamente graves previstos en dicho artículo:

88 firmas.

Debate.

Votación.

Y, si hay 176 votos, comunicación al Tribunal Supremo.

8. RECURRIR A LOS TRIBUNALES CUANDO PROCEDA

Siempre que exista legitimación y fundamento jurídico.

9. UTILIZAR LAS INSTITUCIONES EUROPEAS

Cuando el asunto afecte al Derecho de la Unión, las fronteras exteriores, la política migratoria europea, Frontex, seguridad o competencias comunitarias.

10. PRESENTAR UNA POLÍTICA ALTERNATIVA

Ésta quizá sea la herramienta olvidada.

No basta preguntar:

—¿Qué ha hecho Sánchez?

También hay que responder:

—¿Qué haríamos nosotros mañana?

Cuántos efectivos.

Qué estrategia fronteriza.

Qué acuerdos modificar.

Qué cooperación exigir.

Qué consecuencias establecer.

Qué hacer respecto de Ceuta y Melilla.

Una oposición que aspira a gobernar debe llevar preparado el proyecto de Gobierno antes de llegar al Gobierno.

APÉNDICE V

REY, GOBIERNO Y FUERZAS ARMADAS: QUIÉN ES QUIÉN

Aquí existe una confusión monumental.

Intentemos poner orden.

EL REY

Es Jefe del Estado.

Es símbolo de la unidad y permanencia de España.

Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Y ejerce las demás funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen.

EL GOBIERNO

Dirige:

la política interior;

la política exterior;

la Administración civil;

la Administración militar;

y la defensa del Estado.

LAS FUERZAS ARMADAS

Su misión constitucional incluye garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

ENTONCES, ¿QUIÉN MANDA?

Depende de qué entendamos por «mandar».

El Rey ostenta el mando supremo en los términos institucionales establecidos por la Constitución.

El Gobierno dirige políticamente la defensa.

Y el empleo efectivo y operativo de las Fuerzas Armadas se encuentra sometido al ordenamiento jurídico y a la cadena de mando correspondiente.

No hay que escoger entre un artículo y otro.

Hay que leerlos conjuntamente.

¿PUEDE EL REY DECLARAR LA GUERRA POR SU CUENTA?

No.

La Constitución dice expresamente que al Rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes Generales.

Éste es un magnífico ejemplo de límite escrito.

¿PUEDE EL REY GOBERNAR LA POLÍTICA EXTERIOR?

No.

La dirige el Gobierno.

Artículo 97.

¿PUEDE DECIRSE ENTONCES QUE EL REY NO TIENE NINGUNA FUNCIÓN REAL?

Tampoco.

Artículo 56.

Artículo 62.

Artículo 63.

Artículo 64.

La Constitución ha diseñado una Monarquía parlamentaria, no una Presidencia ejecutiva coronada, pero tampoco denomina al Rey «elemento decorativo».

La discusión legítima está en determinar el alcance concreto de sus funciones.

APÉNDICE VI

¿QUÉ ES EL ESTADO DE SITIO Y QUIÉN PUEDE DECLARARLO?

También aquí conviene evitar disparates.

El estado de sitio existe.

Está previsto por la Constitución.

Pero no puede declararlo unilateralmente el Rey.

Tampoco puede declararlo unilateralmente el Gobierno.

Y mucho menos los militares.

¿QUIÉN LO PROPONE?

Exclusivamente el Gobierno.

¿QUIÉN LO DECLARA?

El Congreso de los Diputados.

¿CON QUÉ MAYORÍA?

Mayoría absoluta:

176 diputados.

El Congreso determina además el territorio afectado, la duración y las condiciones.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS?

La Ley Orgánica 4/1981 contempla el estado de sitio cuando se produce o amenaza una insurrección o acto de fuerza contra:

la soberanía de España;

su independencia;

su integridad territorial;

o el ordenamiento constitucional;

y la situación no puede resolverse mediante otros medios.

Es una medida excepcionalísima.

No una respuesta automática a cualquier alteración del orden público.

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS?

El Gobierno continúa dirigiendo políticamente la situación.

Puede designar una autoridad militar para ejecutar las medidas correspondientes bajo su dirección y dentro de las condiciones establecidas por el Congreso.

Otra vez aparece el principio esencial:

las Fuerzas Armadas no deciden autónomamente intervenir.

Actúan dentro del orden constitucional.

APÉNDICE VII

PEQUEÑO DICCIONARIO CONSTITUCIONAL PARA NO PERDERSE

MAYORÍA SIMPLE

Hay más votos a favor que votos en contra entre los emitidos conforme a las reglas correspondientes.

No significa la mitad más uno de todos los diputados.

MAYORÍA ABSOLUTA

Más de la mitad del número total de miembros de la Cámara.

En un Congreso de 350 diputados:

176.

CUARTA PARTE DEL CONGRESO

87,5 diputados.

Como medio diputado tiene escasa utilidad práctica:

88.

DÉCIMA PARTE DEL CONGRESO

35 diputados.

Es el mínimo exigido para presentar una moción de censura.

REFRENDO

Mecanismo mediante el cual determinados actos del Rey son refrendados por la autoridad constitucional correspondiente, que asume la responsabilidad del acto.

No significa simplemente:

«Pedro Sánchez da permiso a Felipe VI».

El concepto es jurídicamente bastante más preciso.

MOCIÓN DE CENSURA

Instrumento para exigir responsabilidad política al Gobierno.

En España es constructiva:

quien quiere derribar al presidente tiene que presentar otro candidato.

35 diputados pueden proponerla.

176 deben aprobarla.

ARTÍCULO 102

No es una moción de censura.

No exige responsabilidad política ordinaria.

Contempla un supuesto excepcional de responsabilidad criminal del presidente o los ministros por traición o delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones.

88 diputados pueden iniciar el mecanismo.

176 deben aprobar la acusación.

Después interviene el Tribunal Supremo.

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Instrumento parlamentario para esclarecer asuntos de interés público.

No condena penalmente a nadie.

No sustituye a un tribunal.

Pero puede investigar políticamente los hechos y trasladar al Ministerio Fiscal aquello que corresponda.

CONTROL PARLAMENTARIO

No es una cortesía que el Gobierno concede a la oposición.

Es una función constitucional de las Cortes Generales.

Preguntas.

Interpelaciones.

Comparecencias.

Solicitud de información.

Mociones.

Comisiones.

Y, en situaciones extraordinarias, mecanismos también extraordinarios.

JEFE DEL ESTADO

En España:

el Rey.

No el presidente del Gobierno.

JEFE DEL GOBIERNO

El presidente del Gobierno.

Dirige la acción gubernamental y el Ejecutivo ejerce las competencias establecidas fundamentalmente en los artículos 97 y siguientes.

SOBERANÍA NACIONAL

Pertenece al pueblo español.

No al Gobierno.

No a las Cortes.

No al Rey.

No a los jueces.

Los poderes del Estado emanan de esa soberanía y actúan conforme a la Constitución.

COROLARIO DE LOS APÉNDICES: LEER ANTES DE OPINAR

Después de todo lo anterior quizá quede una enseñanza más importante que cualquiera de las conclusiones políticas de este artículo.

Antes de decir:

«El Rey puede».

Leamos.

Antes de decir:

«El Rey no puede».

Leamos.

Antes de afirmar:

«El Gobierno tiene derecho a hacer esto».

Leamos.

Antes de asegurar:

«La oposición no puede hacer nada».

Leamos.

Antes de gritar:

«¡Traición!»

Leamos.

Y después de leer:

argumentemos.

Porque la Constitución no es una estampita que se saca en las fiestas nacionales.

No es un amuleto.

No es una palabra mágica para descalificar al adversario.

No es patrimonio del PP.

Ni del PSOE.

Ni de VOX.

Ni de Sumar.

Ni del Rey.

Ni del Gobierno.

Es la norma fundamental que establece quién puede hacer qué, cómo puede hacerlo y cuáles son sus límites.

Y precisamente por eso resulta curioso que en España se hable tanto de constitucionalismo y tan poca gente haya leído realmente la Constitución.

Quizá antes de la próxima concentración patriótica convendría repartir menos consignas y más ejemplares de la Constitución Española.

Ocupa poco.

Pesa poco.

Y utilizada correctamente puede resultar bastante más eficaz que un podómetro.