Sr. Director:

Fracasada la candidatura de Núñez Feijoo para ser investido Presidente de Gobierno, mucho se está comentando sobre lo que debería o no hacer el Rey conociendo la amenaza que para la unidad de España suponen los socios de Gobierno de Pedro Sánchez. Pero el Rey sólo puede actuar conforme a lo que dicta la Constitución, concretamente en su art. 99.1. que establece: «Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno». Es decir: que lo que ha de hacer el Rey es consultar «con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria». 

Y es aquí donde se plantea un obstáculo que puede resultar decisivo para impedir la candidatura de Pedro Sánchez. Pues éste, para obtener la confianza del Congreso, ha de contar necesariamente con los votos procedentes de cuatro de esos «grupos políticos» (ERC, Junts, Bildu y BNG) que, sin embargo, no cumplen voluntariamente con el trámite fundamental del art. 99. 1, ya que ni siquiera comparecen ante Felipe VI para expresar el sentido de sus votos. Un incumplimiento que no se reduce a una mera informalidad, sino que implica la falta de un requisito esencial, porque constituye el instrumento que establece textualmente la Constitución para que el monarca conozca los apoyos reales con los que contaría cada candidato, y no con las especulaciones que cada cual le relate.