La agencia Noticias Globales comunica que el Comité de seguimiento de la Convención de la ONU contra la Tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes, dio a conocer el 23 de noviembre pasado el Comentario General número 2 sobre ese documento internacional. Recordemos que las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios generales a los tratados de derechos humanos, son la interpretación auténtica que hacen los Comités de seguimiento o vigilancia de los tratados internacionales del sistema de derechos humanos de la ONU. Estas reinterpretaciones son las que los Comités exigen que los estados adopten en su legislación interna. Privilegios de las perversiones sexuales. En este caso vuelve a aparecer una interpretación ideologizada que extiende el concepto de tortura y/o malos tratos para defender los supuestos derechos de las llamadas minorías sexuales -el reconocimiento social y jurídico de todas las perversiones sexuales-; "hombres, mujeres, niños y niñas, pueden ser sujetos de violaciones a la Convención sobre la base de su disconformidad con sus actuales o percibidos roles de género socialmente determinados". Así, entre las minorías o grupos marginales de la población que el Comité ordena a los estados proteger del riesgo de tortura y malos tratos, junto a razonables exigencias que incluyen la raza, el color, la edad, la religión, las opiniones políticas, etc, se agregan "el género, la orientación sexual y la identidad transgénero" (…). Anticoncepción, aborto, esterilización. Al mismo tiempo el Comentario incluye en el objeto de la Convención combatir la privación de tratamientos médicos especialmente de aquellos que involucran sus decisiones reproductivas de las mujeres, es decir, la anticoncepción, el aborto, la esterilización, sin que sus padres o cónyuges puedan oponerse. "En este contexto -dice- las mujeres están en riesgo de tortura o malos tratos que incluyen la privación de la libertad, la privación de tratamientos médicos especialmente de aquellos que involucran sus decisiones reproductivas y la violencia ejercida por privados en sus comunidades y en sus hogares". (Es de notar que en el texto de esta Convención, define la tortura o malos tratos como los sufrimientos que infringen los funcionarios públicos o las autoridades. La convención está dirigida a evitar los abusos en los procedimientos policiales, militares, etc.). Recordemos que la Convención entiende por tortura también a los dolores o sufrimientos graves psíquicos o mentales, lo que puede convertirla en una excusa más -según el antojo del Comité- para imponer la cultura de la muerte, el nuevo orden social anticristiano. La salud psíquica y en este caso los sufrimientos psíquicos abren una amplísima puerta a cualquier reclamo injusto, abusivo o perverso: aborto, pseudo derechos de los pervertidos sexuales, etc. La Convención contra la Tortura entró en vigor el 26 de junio de 1987 y el 18 de diciembre de 2002 le fue agregado un Protocolo Opcional o Facultativo. Junto a asociaciones rectamente preocupadas por el trato a prisioneros, disidentes y minorías, intervinieron en la gestación del Protocolo, las conocidas Amnistía Internacional (AI), Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos, y la International League for Human Rights, que incluyen entre sus reivindicaciones a los llamados derechos sexuales y reproductivos (aborto, anticoncepción) y a los supuestos derechos de la orientación sexual. Noticias Globales http://www.noticiasglobales.org/