Un país no puede prohibir el cultivo de un OMG, autorizado según el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha emitido una sentencia en la que señala que el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG), cuya siembra está autorizada en la UE, como es el caso del maíz MON 810, no puede supeditarse a un procedimiento nacional de autorización. Además, añade que los Estados miembros no pueden oponerse de manera general al cultivo en su territorio de tales OMG, a la espera de que se adopten medidas de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en otros cultivos.
Esta sentencia se ha emitido para dirimir el procedimiento planteado entre Pioneer Hi Bred Italia Srl y el Ministerio italiano de Agricultura. Este último informó a Pioneer de que no podía tramitar la solicitud de dicha sociedad de ser autorizada para cultivar híbridos de maíz MG que ya figuran en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, hasta que las regiones adoptaran normas adecuadas que garanticen la coexistencia entre cultivos convencionales, biológicos y modificados genéticamente.
En la UE, Francia, Alemania, Hungría, Bulgaria, Austria, Grecia y Luxemburgo han prohibido, de manera unilateral, el cultivo del maíz MON810 en su territorio.
Domingo Martínez