Riesgo en Hispanoamérica de que se abra la puerta a la legalización del aborto a través de ese falloEste viernes 5 de octubre se pone en juego la integridad de la Convención Americana de Derechos Humanos como tratado protector de la vida del ser humano desde su concepción. Ese día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) juzgará a Costa Rica por oponerse a la Fecundación In Vitro.

El problema es que, según el Instituto Solidaridad y Derechos Humanos, al menos 3 de los 6 jueces de la Corte IDH que juzgarán el Caso carecen de la imparcialidad necesaria para juzgarlo, en contra de lo estipulado en artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (según el cual cualquier circunstancia que afecte la independencia o imparcialidad de sus jueces constituye una incompatibilidad con el ejercicio de dicho cargo). En armonía con el artículo 19.3 de este Estatuto, el Presidente de la Corte IDH o, en su defecto, esta última, deberían garantizar que un juez parcializado no participe en un caso sometido a dicha Corte.

Los tres jueces parcializados son: Margaret May Macaulay (Jamaica), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y el presidente de la Corte Diego García Sayán (Perú). Una situación muy grave porque, según el artículo 16 del Reglamento de la Corte IDH, en caso de empate en la votación de sus jueces, dirime el presidente de ésta (García Sayán). Es decir, ahora mismo estos 3 jueces parcializados hacen mayoría para sentenciar el Caso FIV.

Estos tres jueces comparten la posición de que la vida humana no empieza con la fecundación y/o que el concebido existe desde la "anidación" o en un momento posterior, y que la vida del concebido puede ser limitada en circunstancias razonables; incluso se muestran partidarios de despenalizar y/o liberar el aborto.

Sin embargo, la Convención Americana sí reconoce el pleno del derecho a la vida del niño no nacido de manera explícita:

Art. 4.1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Es la primera vez en la historia de la Corte Interamericana que ésta conoce de un caso como éste. Por esa razón, los ojos del mundo están fijados en este caso y, en consecuencia, en lo que haga o deje de hacer Costa Rica, por dos razones principales:

a) Para resolver el caso, inevitablemente, la Corte tendrá que determinar, desde un punto de vista jurídico, desde cuándo se puede hablar de concebido. Si la Corte resuelve que el concebido existe desde la anidación, se habrán abierto las puertas para las prácticas abortivas y la manipulación del cigoto hasta antes de que se produzca la anidación (por ejemplo, resultaría legal la distribución y consumo de la llamada "píldora del día siguiente" con efectos abortistas ya conocidos).

b) Aun en el supuesto de que la Corte determine que el concebido existe desde la misma fecundación, la Corte tendrá que pronunciarse inevitablemente sobre si el derecho a la vida del concebido puede ser limitado en aras de proteger o promover otros derechos o intereses, por lo que habrán abierto también las puertas para las prácticas abortivas o la manipulación indebida del concebido, en cualesquiera de sus etapas de desarrollo, siempre que se justifique esa limitación en otro derecho o interés similar que se aspire alcanzar (como los pretendidos derechos sexuales y reproductivos).

El Instituto Solidaridad y Derechos Humanos denuncia que además la Corte IDH no puede, válidamente, decidir si los Estados deben aceptar o regular la FIV, porque esa es una decisión soberana que deben adoptar los Estados a través de sus procedimientos democráticos (por ejemplo, parlamentarios). Los ciudadanos tienen derecho a participar, deliberar y decidir sobre la FIV, en ejercicio de sus derechos políticos y de participación democrática, reconocidos por la Convención Americana (art. 23 y otros). Si la Corte IDH impusiera su competencia en este asunto, violaría estos derechos humanos.

Si a esto se agrega que lo que resuelva la Corte tendrá efectos expansivos en toda Hispanoamérica, por el carácter vinculante de sus decisiones en los países que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, la expectativa en este caso se hace más notoria.

En pocas palabras: en este caso se resolverá el sentido de la cultura de los derechos humanos, con relación a la vida del concebido y todas sus implicaciones para toda Hispanoamérica.

Permaneceremos atentos a ver qué resuelve la Corte Interamericana de derechos Humanos. De hecho, en otras ocasiones este organismo -no nos extrañaría que trufado de masones- ya ha presionado a Costa Rica en ese sentido. Así que la acusación de falta de parcialidad es totalmente acertada.

José Ángel Gutiérrez
joseangel@hispanidad.com