Sorpresa el lunes 13 por la tarde/noche cuando el Banco de España emitía una nota en la que señalaba que las prejubilaciones deberían ser contabilizadas contra la cuenta de resultados. Sorpresa porque mercado, sindicatos y entidades esperaban que la autoridad monetaria diera luz verde por última vez, antes de que el próximo 1 de enero entren en vigor las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que impiden esta práctica.
En realidad, nuestro régimen legal también lo impide. La circular 4/91 sólo permite cargar las prejubilaciones a reservas en casos excepcionales. Una excepcionalidad que, según algunos accionistas, no ha sido suficientemente bien explicada por parte de la autoridad monetaria. Por esta razón, han acudido a los tribunales por entender que dicha práctica supone una minoración injustificable del patrimonio de los accionistas.
Desde la patronal AEB, se trata de quitar hierro a la decisión. Sostienen que no afectará sustancialmente a los beneficios de las entidades y defienden que el debate contable resulta bastante estéril, toda vez que los costes hay que contabilizarlos en cualquier caso. La patronal bancaria defiende incluso que la contabilización contra resultados es más beneficiosa, ya que permite aminorar la base imponible.