El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– así como la adopción.
En la prohibición del llamado "matrimonio" homosexual, el Tribunal resuelve que "éste no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos". Y añade que "no hay 'discriminación indirecta fundada […] sobre la imposibilidad del matrimonio", ya que el artículo 12 de la Convención "no impone a los gobiernos la obligación de abrir el matrimonio a una pareja homosexual". Por lo tanto "dictamina que la prohibición de la adopción a las parejas no casadas no es discriminatoria, porque se aplica por igual a parejas homosexuales o heterosexuales".
La sentencia supone un duro palo al argumentario de lobby gay. Es la segunda vez que el alto tribunal dicta una sentencia en el mismo sentido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca expresamente que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
En 2010 ya lo dictaminó con ocasión de la demanda por discriminación de dos ciudadanos austriacos contra su país por no dejarles "casarse"
En España los homosexualistas están preocupados por los efectos que pueda tener ahora que está recurrido el "matrimonio" en el Tribunal Constitucional de España.
José Morales Martín