Sr. Director:
Si el arrendamiento de viviendas está exento de IVA y la compra tributa al 7% (4% si es de protección oficial); el arrendamiento con opción de compra tributa al 16%, que deberá aplicarse en cada mensualidad. Así lo establece el artículo 20, uno, 23º d: La exención no se aplicará:... d) Los arrendamientos de terrenos y viviendas con opción de compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.
Por si cabía duda, la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante nº V2805/2007, ratifica esta tributación sin excepción alguna: Por tanto, el arrendador deberá repercutir al arrendatario el impuesto, al 16 por ciento, en cada uno de los recibos de arrendamiento; y así lo están aplicando las inmobiliarias en estos casos.
Semejante esperpento fiscal no tiene justificación alguna, ni económica ni social; y va directamente en contra de una de las más populares medidas que se han adoptado recientemente para facilitar el derecho constitucional a la vivienda: el arrendamiento con opción de compra.
Es imperativo utilizar la legislación de final de año (Ley de Presupuestos o de Medidas Fiscales), para evitar que semejante injusticia se siga produciendo.
José Alberto Fernández
Miembro del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales)
jaf@jalbertofernandez.e.telefonica.net