La vicepresidenta De la Vega, señaló a hispanidad que la ausencia de la firma del Rey era "subsanable". Esto ocurría a las 15,00 horas, momento en que el TJJC debía de resolver. Pero no lo hizo. Esperó hasta el día siguiente para justificar el archivo (ver auto). Hay que destacar que el tribunal no entra a analizar la argumentación jurídica en ningún momento. El JSJC acusa a los recurrentes de haber presentado el recurso el 12 como táctica procesal, cuando como hemos informado- la posible nulidad de pleno derecho fue descubierta por un lector de Hispanidad, becario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba. Lo pequeño es hermoso.
El TSJC descarta la suspensión del decreto "en forma alguna constan los elementos de suyo necesarios para poder atender y viabilizar la pretensión cautelar"- pero no analiza las razones jurídica del escrito. Y por supuesto, tampoco se estima temeridad ni mala fe, por lo que no se condena a costas. ¿N0 había supuestamente un ánimo torticero de presentar el recurso apurado de plazos para hacer el mayor daño posible? El tribunal no resulta muy coherente. "Razones huérfanas de fundamentación jurídica y trufadas de subjetivismo, que podrían haber sido dictadas de forma inmediata sin aguardar hasta la jornada de reflexión", critica AES
AES acoge la decisión "con decepción y perplejidad" y anuncia que continuará defendiendo el Estado de Derecho en los tribunales mediante la formalización de la demanda en petición de la nulidad del decreto de convocatoria del referéndum sobre la reforma estatutaria.