- Por el contrario, el objetivo de las autoridades ha sido salvar a los bancos a toda costa.
- Lo que ha acordado el Ecofin ya estaba previsto en el derecho concursal.
- Y mientras, el FROB, otro salvador de bancos, hace las cuentas del gran capitán para justificar lo injustificable.
Lo de la hoja de ruta de los futuros rescates bancarios que aprobaron los ministros de finanzas de la Unión la semana pasada, es como si un marino descubriera el Norte y las bondades de la Estrella Polar y de la brújula después de haber despreciado el punto de referencia y los instrumentos para hallarlo durante años.
Estos señores ministros han concluido que en los futuros rescates bancarios debieran ser los accionistas primero, posteriormente los acreedores de deudas subordinadas en todas sus modalidades (preferentistas, bonistas subordinados, etc…), luego los bonistas ordinarios y, finalmente, los depositantes por el importe de sus derechos que superen los 100.000€ los que absorban las pérdidas de las instituciones financieras en caso de insolvencia de las mismas. ¡Eureka, la gallina! O lo que es lo mismo: el derecho concursal común. Lo que siempre ha sido la línea de Hispanidad en esta materia.
El derecho concursal común, y el derecho societario común, el que se aplica a los talleres de reparación de automóviles, a las agencias de viajes, a las panificadoras… es decir, a todo hijo de vecino, lo que dice es lo siguiente: las pérdidas se imputan a los accionistas, si como consecuencia de ello nos encontramos que los activos de las empresas no llegan para hacer frente a sus deudas, lo que hay que hacer es liquidar la entidad. En tal caso, y simplificando, se vende todo y con la caja obtenida se pone en fila a los acreedores por el siguiente orden: acreedores privilegiados (ya saben Hacienda y Seguridad Social en determinadas condiciones y los trabajadores por sus salarios), acreedores ordinarios (depositantes en banca), bonistas y acreedores subordinados y se les va pagando por ese orden hasta donde llegue tratando del mismo modo a los de igual clase.
A esto hay que tener en cuenta algún caso distinto como son los acreedores especialmente garantizados que se cobra de la liquidación de un activo concreto (por ejemplo el acreedor hipotecario) si llega, y si no llega, por lo que falta es un acreedor ordinario. ¿Y si sobra Pues para los ordinarios que siguen en la fila. Lo único que cambia en banca es que los depositantes cobran sus primeros 100.000 euros del mecanismo que en cada territorio asegure los depósitos. El mecanismo (en España el Fondo de Garantía de Depósitos) se queda de acreedor ordinario de la institución por los importes pagados a los depositantes. Esto ya estaba pero no se aplicó, al menos en España, en clara violación del Derecho porque no se quiso declarar, por parte de las Autoridades obligadas a cumplir la legislación, el concurso de ninguna entidad.
Está claro que no es que les faltaban los instrumentos para afrontar la crisis, como suelen decir dichas Autoridades, ni que no sabían propiamente lo que había que hacer. Simplemente no quisieron hacer lo que tenían que hacer utilizando el derecho del que disponían para no perjudicar a los que no querían perjudicar, por los motivos que fuese.
Ahora se dan cuenta de la sabiduría de la vieja legislación que deploraron por vieja, como el marino del comienzo de este artículo: el Norte existe aunque tú lo deprecies y la brújula lo encuentra aunque tú no quieras.
Y mientras, el FROB, otro salvador de bancos, hace las cuentas del gran capitán para justificar lo injustificables. En otras palabras: según publica Expansión este lunes, la entidad que dirige Antonio Carrascosa (en la imagen) cifra el coste de liquidar la banca rescatada en 128.500 millones de euros. Pero estas cuentas, que suponen 76.600 millones de euros más que los 54.256 millones aportados hasta el momento por el Estado, incluyen devolver todo el dinero a todos los acreedores, y esto no es lo que dice la legislación.
Rubén Manso / Pablo Ferrer
ruben@mansolivar.com / pablo@hispanidad.com