Gema Gallego solicita nuevas diligencias en el caso donde se imputa a Gerardo Díaz y Gonzalo Pascual por estafa procesal, delito tributario, falsedad documental y desvío de fondos públicos. Se trata de la misma juez que enmendó la plana a Garzón en el caso de los peritos del 11-M. El 6 de junio Díaz Ferrán sustituirá a José María Cuevas al frente de la patronal y un familiar suyo, Arturo Fernández, le sustituirá en la patronal madileña. Su socio en Marsans, Gonzalo Pascual, imputado por los mismos cargos, aspira a presidir Iberia si Lufthansa gana la puja

La decisión de la titular del Juzgado nº 35, Gema Gallego, en el Caso Aerolíneas ha llegado en el peor momento posible para dos imputados de tronío como son los dueños de Marsans, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual. El origen del caso está radica en el gobierno Aznar, cuando el Ejecutivo regala Aerolíneas Argentinas a Marsans y le concede además más 750 millones de dólares para su reflotamiento. Pues bien, la juez ve indicios de que ese dinero no llegó a destino, por lo que acusó a Pascual y Díaz de estafa procesal, delito tributario, falsedad documental y desvío de fondos públicos. Ahora, y a pesar de la falta de colaboración del Gobierno Zapatero y del acuerdo de Marsans con el gobierno de Kirchner, la jueza Gallego amplía las diligencias en una resolución que lleva fecha de 11 de abril y a la que ha tenido acceso Hispanidad.

La noticia llega en el peor momento posible: Díaz Ferrán se prepara para sustituir a Cuevas como presidente de la patronal española CEOE. Eso ocurrirá el 6 de junio. Y, de inmediato, su cuñado, el restaurador Arturo Fernández, le sustituirá en la presidencia de la patronal madrileña CEIM, en lo que ha dado en llamarse en los mentideros madrileños la "Patronal Dinástica".

Por su parte, Gonzalo Pascual mueve los hilos para intentar que sea Lufthansa quien se quede con Iberia y convertirse en presidente de la antigua aerolínea de bandera española. Y todo ello en víspera de las elecciones municipales y autonómicas en Madrid, justo cuando Díaz Ferrán se había convertido en el empresario de cámara de la presidenta madrileña Esperanza Aguirre.

A continuación, se difunden extractos de dichos requerimientos judiciales, dirigidos a varios entes del poder Ejecutivo y Legislativo español, como a la justicia argentina:

1) "Solicítase de los Peritos de la Unidad de Auxilio Judicial de la AEAT, Sres. Juan Martín Bris y Carlos Navas Díaz…..la remisión a este Juzgado de Instrucción del informe escrito con el resultado de las pericias que les fue encomendada en fecha 3.3.2006".

La Jueza, se refiere a la investigación seguida por delito tributario contra los dueños de Marsans, a causa de haber comprado Air Comet utilizando los créditos concedidos por la SEPI para cubrir la deuda de Aerolíneas Argentinas. Créditos que, recordemos, no se hallan registrados en los balances de Air Comet y, por lo tanto, se supone que no pagaron tributo fiscal alguno.

2) "Exhórtese al Tribunal de Cuentas, a fin de que, en relación con su INFORME DE FISCALIZACIÓN N: 705 DE LAS OPERACIONES POR EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN RELACIÓN CON AEROLÍNEAS ARGENTINAS (ARSA). Informen a este Juzgado del siguiente extremo:"

"Si entre la documentación analizada por dicho Tribunal para la elaboración del informe de fiscalización aludido se encuentra testimoniado (legalmente certificado) el que denominaremos "convenio de aportes irrevocables", de fecha 15.10.01, firmado entre SEPI e Interinvest" "Solicitase asimismo del Tribunal de Cuentas especificación, en su caso, de la fecha en que dicho documento se les hizo llegar y la procedencia del mismo"

"Si en cumplimiento de la resolución aprobada el día 27.6.06 por la Comisión Mixta para las relaciones con ese Tribunal, respecto del informe de fiscalización aludido, se tiene acordada la realización de fiscalización específica sobre la finalización del contrato de compra de Interinvest S.A., suscripto entre SEPI y Air Comet, para la verificación de la situación de los compromisos cuyo cumplimiento se encontraba pendiente o no había sido debidamente acreditado al elaborarse el Informe de fiscalización, incluyendo la comprobación particular del destino dado a las cantidades aportadas por la SEPI para la cancelación de pasivos de ARSA, la naturaleza y cuantía de las responsabilidades asumidas por contingencias, al cumplimiento por Air Comet del compromiso de aumento de la flota de ARSA y el resultado final de la liquidación del contrato de compraventa de la compañía aérea argentina"

La Jueza, busca saber si el Tribunal de Cuentas para emitir el mencionado Informe de Fiscalización (final) sobre Aerolíneas Argentinas, contó con el documento llamado Convenio de Aportes Irrevocables, el cual sí le fue remitido a ella oportunamente por la SEPI, puesto que de la lectura de tal Informe se desprendería que el Tribunal no dispuso de dicho documento, para emitir su análisis. Por otro lado, pregunta al Tribunal si satisfizo el requerimiento efectuado por el Parlamento, como consecuencia del Informe 705, para verificar si Marsans (Air Comet) cumplió con todos los compromisos de compraventa pendientes sobre Aerolíneas Argentinas, entre los que destaca: el destino dado al dinero entregado por la SEPI para cancelar pasivos de Aerolíneas, y el compromiso de aumento de aeronaves para la flota de la aérea.

3) "Remítase oficio a la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), en solicitud de la siguiente documentación":

a) "Copia auténtica de la propuesta concreta de venta remitida por SEPI (Agente gestor) al Consejo Consultivo de Privatizaciones (CCP), en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas (ARSA)"

b) "Copia testimoniada del acta en la que conste, en su caso, el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SEPI, en virtud del cual se resolvió la firma del convenio de aportes irrevocables de fecha 15.10.01"

c) " Copia testimoniada del informe completo emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de SEPI, que fue adjuntado por está última al Consejo Consultivo de Privatizaciones, junto con el resto de documentos facilitados, con ocasión de la emisión por el Consejo Consultivo de su dictamen sobre la privatización de ARSA, emitido en Julio de 2001"

d) "Copia auténtica del dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Privatizaciones en el mes de Julio de 2001, en relación con la privatización de Aerolíneas Argentinas, y cualquier otro dictamen emitido por ese órgano, con anterioridad y/o posterioridad y en relación a la misma operación"

e) "Texto completo del acuerdo del Consejo de Ministros, en virtud del cual resultó aprobada definitivamente la operación de privatización relativa a ARSA"

f) "Documentación testimoniada que obre en su poder, dando constancia de la cuantía, fecha, condiciones y cualesquiera otro dato o incidencia de interés, acerca del desarrollo de los aportes irrevocables de capital o ampliaciones de capital en ARSA, realizados por AIR COMET y/o cualquiera sociedad vinculada o participada por AIR COMET, a cuenta de los créditos de que AIR COMET y/o cualquier sociedad participada o vinculada a esta última sea titular contra Aerolíneas Argentinas, aportes o ampliaciones efectuadas en cumplimiento de las estipulaciones del contrato elevado a escritura pública (N: 6005 del Sr. Notario……), en fecha 3.12.01, celebrado entre AIR COMET y sus socios.

La Jueza quiere determinar si tanto el Consejo Consultivo de Privatizaciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo de Administración de la SEPI, como el Consejo de Ministros, tenían conocimiento de la existencia de dos documentos:

el llamado Convenio de Aportes Irrevocables de fecha 15.10.01 -el mismo día que se elevaba a público el contrato de compraventa de Aerolíneas Argentinas, y se vendía Interinvest, la sociedad dueña de sus acciones y las de su vinculada Austral, a Air Comet-, suscrito entre Juan Gurbindo Gutiérrez por Interinvest y Pablo Olivera Massó por la SEPI, donde la última autorizaba a la primera a comprar determinados créditos contra Aerolíneas por 300 millones de dólares (entre los que se hallaba un crédito de la misma SEPI), entregándole además el dinero para hacerlo, lo cual violaba lo estipulado en el contrato de compraventa de Aerolíneas Argentinas donde taxativamente se exigía a Air Comet que cancelara los pasivos de la aérea con el dinero entregado por la SEPI, impidiéndole también subrogación alguna.

Dicha compra de créditos le permitió a Air Comet auto-aprobar su propuesta de homologación concursal de Aerolíneas Argentinas, acción prohibida por la legislación argentina, como quedarse con el 40% de esos 300 millones de dólares en créditos adquiridos con dinero público español. El segundo documento de diciembre de 2001, fue suscrito por Pascual, Díaz y Mata, y constituye la culminación de la maniobra anterior. En él los firmantes acuerdan capitalizar en Aerolíneas Argentinas ese 40% remanente de los 300 millones de dólares en créditos comprados, a cambio de recibir mayor cantidad de acciones de la aérea factibles de ser transformadas en efectivo, sustraídas ilícitamente a las poseídas por el Estado argentino y los trabajadores de la compañía (PPP); este contrato sí se elevó a escritura pública a diferencia del Convenio de octubre de 2001, y se remitió para su conformidad y aceptación a la SEPI, presidida por Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, quien nunca lo denunció ni rechazó, a pesar que tal actuación quebrantaba lo estipulado en el contrato de compraventa de Aerolíneas, suscrito por el Consejo de Administración de SEPI el 2 de octubre de 2001, y autorizado administrativa y políticamente por el Consejo de Ministros el 12 de octubre del mismo año.

De verificar la Jueza y el Ministerio Fiscal, sus sospechas con la documentación requerida a la SEPI, estaría demostrándose que tanto Pascual, Díaz y Mata, por Air Comet/Marsans como Gurbindo, Massó y Ruiz Jarabo por la SEPI, vulneraron premeditadamente el contrato legal de compraventa de la aérea argentina, a la vez que desviaron el dinero público español asignado para dicha empresa, hacia otros destinos que los dispuestos y autorizados por la misma SEPI y el Consejo de Ministros.

4) "Ofíciese al Director de la Oficina Nacional de Auditoria (ONA), de la Intervención General del Estado (IGAE), con sede ……….., a fin de que comunique al Juzgado si consta emitido informe de auditoria de la operación de privatización de Aerolíneas Argentinas, remitiendo en su caso copia del mismo"

La Jueza, trata de precisar si la ONA auditó la operación de venta de Aerolíneas Argentinas a AIR COMET/MARSANS, gestionada por la SEPI; dada la función de dicho ente de control de las partidas presupuestarias.

5) "Líbrese atenta comisión rogatoria al Juzgado Comercial de Primera Instancia n: 15, Secretaría 29, de Buenos Aires, Argentina, a fin de que, del procedimiento de concurso preventivo de Aerolíneas Argentinas":

-"Se emita certificación relativa a si ha devenido firme el acuerdo de homologación de fecha 26.12.02., o resta pendiente de recurso y/o impugnación"

-"Se emita certificación relativa a la exacta condición en que haya tenido participación en el concurso voluntario de ARSA, en su caso, la sociedad ROYAL ROMANA PLAYA S.A., remitiendo documentación acreditativa de tal extremo (escritura de apoderamiento, comparecencias de sus representantes o cualesquiera otras que hagan posible conocer si participa en el procedimiento de concurso como titular de un crédito contra ARSA –en cuyo caso habrá de especificarse su origen, cuantía y destino último-o como representante con derecho a voto en nombre de algún otro acreedor –en cuyo caso deberá remitirse poder de representación aportado-, o en cualquier otro concepto)"

Finalmente, la Jueza pide información a la justicia argentina para determinar si Royal Romana Playa (una empresa controlada por Antonio Mata a la cual Air Comet, siendo presidida también por Mata, le transfirió un crédito contra Aerolíneas Argentinas por 57,90 millones de dólares comprado a Repsol, utilizando los 300 millones otorgados por la SEPI) ejerció su voto en el concurso de acreedores de la compañía argentina como acreedor o, sólo como representante de Air Comet con derecho a voto, según lo declarado por Mata ante la Jueza del Juzgado 35; lo cual es imposible según la legislación argentina, donde sólo pueden votar en una propuesta de salida concursal los titulares de un crédito.

Cuando la Jueza argentina Di Notto remita la documentación requerida, se podrá comprobar si Antonio Mata incurrió en falso testimonio y estafa procesal ante la justicia española, como la existencia de otra desviación de fondos públicos de la SEPI destinados a Aerolíneas Argentinas, esta vez en beneficio de Royal Romana Playa y Antonio Mata, quien con la posesión de dicho crédito tenía derecho a percibir el 40% de su monto (23 millones de dólares), tras la homologación concursal de la compañía argentina.

Conclusiones:

1) El Ministerio Fiscal y la Jueza, al requerir todo lo solicitado por la querella a todos los actores comprometidos del Poder Ejecutivo y Legislativo español, como de la justicia argentina, están ratificando sus convicciones sobre la credibilidad y sustento que le otorgan, a las imputaciones efectuadas contra Gonzalo Pascual, Gerardo Díaz y Antonio Mata, eventualmente extensibles a Juan Gurbindo, Pablo olivera e Ignacio Ruiz-Jarabo.

2) La justicia lenta o tardía es equivalente siempre a injusticia, por la peor de las razones, la falta de justicia. El proceso de Diligencias Previas que nos ocupa ya lleva una excesiva duración de tres años, no atribuibles ni exclusiva ni principalmente a la justicia española, dado que la misma no puede avanzar en su tarea si los restantes poderes del Estado no le responden, asistiéndola en los tiempos y formas que deben y pueden. Y en este proceso, ya hay demoras de respuesta injustificables que rayan en lo escandaloso.

3) El presente proceso de Diligencias Previas deberá culminar en el sobreseimiento de los imputados, o en la derivación a Juicio Oral de los socios de MARSANS acompañados quizás por algunos integrantes presentes y pasados de la SEPI, sin excluir, que la causa por desvío de fondos públicos pueda ser derivada a la Audiencia Nacional.

4) Esta causa, por los delitos implicados y los protagonistas comprometidos, no es una más, sino que se ha convertido en emblemática para nuestra sociedad. Una causa testigo, que indicará si en España existe una verdadera independencia entre los poderes del Estado, como si existe una auténtica democracia, con real vigencia del Estado de derecho, capaz de garantizar una justicia igual de ecuánime e implacable, tanto para los ciudadanos comunes como para los más encumbrados económica y políticamente. Si los españoles tenemos un solo Estado y Justicia, o, uno para pobres y otro para ricos.