Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional. Hay cerca de siete mil reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares contra la empresa pública

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza que AENA tenga responsabilidad patrimonial alguna por la situación derivada de la huelga de controladores aéreos del 2010, que provocó la declaración de estado de alerta y el cierre del espacio aéreo.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la agencia de viajes agencia Viatges Panorama Cultural contra sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Considera la sentencia que el plante realizado por los controladores fue "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa". Excluye la responsabilidad de AENA porque actuó en aras de la seguridad aérea, "en garantía de la vida e integridad" de terceros, que ahora demandan su responsabilidad.

La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Un argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".

Según han manifestado fuentes jurídicas a Europa Press, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se enfrentan a 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, en el puente de la Constitución. La sentencia puede crear jurisprudencia al respecto.

Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com