- Da legalidad al aborto. Vulnera el derecho a la vida que establece la Constitución Española (art. 41.5).
- Puede permitir la eutanasia e, incluso, el suicidio asistido (art. 20).
- No reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante el aborto o la eutanasia.
- Fomenta las uniones de hecho y las equipara en derechos al matrimonio, del que ni siquiera habla (art. 40.7).
- Incluye, dentro de la definición de familia, formas de convivencia que no lo son.
- Impone la ideología de género como principio transversal y de gobierno de Cataluña (art. 41).
- Elude el derecho a la libertad de enseñanza que está establecido en el artículo 27 de la Constitución.
- Define la educación pública como laica (art. 21.2).
- Impone las normas de admisión de los alumnos en los centros educativos concertados (art. 131.3.e).
- Atribuye a la Generalitat la competencia con respecto a la organización de los centros privados sostenidos con dinero público (art. 131.3.h).
- No garantiza que los centros docentes de iniciativa social sean sostenidos económicamente por los poderes públicos.
- Habla de la erradicación de la homofobia, expresión ambigua que puede suponer la limitación de la libertad de expresión o de opinión (art. 40.8).
- No hace ninguna referencia al Cristianismo, a las raíces cristianas de Cataluña y a su influencia a lo largo de la historia.
- Olvida las víctimas por motivos religiosos o por terrorismo al hablar de la memoria histórica (art. 54).
- Impide la alternancia de gobiernos.
- No reconoce el derecho a la propiedad privada.
- Rompe con el principio de unidad de mercado, puesto que concede competencias a la Generalitat en las normas de competencia (art. 154.1).
- Dificulta la libre circulación y ejercicio de los profesionales, puesto que concede competencias a la Generalitat en materia de requisitos y condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas (art. 125).
- Establece una política intervencionista en relación a los Colegios Profesionales, limitando su autonomía (art. 125).
- Permite la supresión en Cataluña de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
- Convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un Tribunal Supremo, puesto que elimina el Recurso de Casación en casi todos los supuestos (art. 95).
- Politiza la Justicia al establecer el Consell de la Justicia (con importantes competencias), puesto que una parte de sus miembros serán escogidos por el Parlamento de Cataluña (art. 99.1).
- Obliga a los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Notarios, Registradores y al personal al servicio de la Administración de Justicia a conocer el catalán para poder ocupar una plaza en Cataluña (art. 102).
- Impone el catalán como lengua vehicular para la educación y no reconoce el derecho a recibirla en lengua castellana (art. 35.1).
- No reconoce el hecho de que el castellano es también una lengua propia de Cataluña (art. 6.1).
- Define Cataluña como nación, una opinión que no comparten muchos catalanes (Preámbulo).
Profesionales por la Ética
www.nonouestatut.org