1. Da legalidad al aborto. Vulnera el derecho a la vida que establece la Constitución Española (art. 41.5).
  2. Puede permitir la eutanasia e, incluso, el suicidio asistido (art. 20).
  3. No reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante el aborto o la eutanasia.
  4. Fomenta las uniones de hecho y las equipara en derechos al matrimonio, del que ni siquiera habla (art. 40.7).
  5. Incluye, dentro de la definición de familia, formas de convivencia que no lo son.
  6. Impone la ideología de género como principio transversal y de gobierno de Cataluña (art. 41).
  7. Elude el derecho a la libertad de enseñanza que está establecido en el artículo 27 de la Constitución.
  8. Define la educación pública como laica (art. 21.2).
  9. Impone las normas de admisión de los alumnos en los centros educativos concertados (art. 131.3.e).
  10. Atribuye a la Generalitat la competencia con respecto a la organización de los centros privados sostenidos con dinero público (art. 131.3.h).
  11. No garantiza que los centros docentes de iniciativa social sean sostenidos económicamente por los poderes públicos.
  12. Habla de la erradicación de la homofobia, expresión ambigua que puede suponer la limitación de la libertad de expresión o de opinión (art. 40.8).
  13. No hace ninguna referencia al Cristianismo, a las raíces cristianas de Cataluña y a su influencia a lo largo de la historia.
  14. Olvida las víctimas por motivos religiosos o por terrorismo al hablar de la memoria histórica (art. 54).
  15. Impide la alternancia de gobiernos.
  16. No reconoce el derecho a la propiedad privada.
  17. Rompe con el principio de unidad de mercado, puesto que concede competencias a la Generalitat en las normas de competencia (art. 154.1).
  18. Dificulta la libre circulación y ejercicio de los profesionales, puesto que concede competencias a la Generalitat en materia de requisitos y condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas (art. 125).
  19. Establece una política intervencionista en relación a los Colegios Profesionales, limitando su autonomía (art. 125).
  20. Permite la supresión en Cataluña de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
  21. Convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un Tribunal Supremo, puesto que elimina el Recurso de Casación en casi todos los supuestos (art. 95).
  22. Politiza la Justicia al establecer el Consell de la Justicia (con importantes competencias), puesto que una parte de sus miembros serán escogidos por el Parlamento de Cataluña (art. 99.1).
  23. Obliga a los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Notarios, Registradores y al personal al servicio de la Administración de Justicia a conocer el catalán para poder ocupar una plaza en Cataluña (art. 102).
  24. Impone el catalán como lengua vehicular para la educación y no reconoce el derecho a recibirla en lengua castellana (art. 35.1).
  25. No reconoce el hecho de que el castellano es también una lengua propia de Cataluña (art. 6.1).
  26. Define Cataluña como nación, una opinión que no comparten muchos catalanes (Preámbulo).

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