• La sanción más alta es para Endesa (100.000 euros) y la más baja para Gas Natural (10.000).
  • No son sanciones disuasorias, precisamente; o sea, seguirán incurriendo en las mismas prácticas.
  • En este caso, cambiaron de comercializador a los clientes, sin que éstos dieran su conformidad.
  • Pero la CNMC está limitada en su política sancionadora por la doctrina del Tribunal Supremo.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha sancionado con multas varias, entre 100.000 y 10.000 euros a cuatro eléctricas, Endesa, Iberdrola, Viesgo y Gas Natural. La doble pregunta brota por sí misma: hasta qué punto es habitual esa conducta ilícita y, si lo es, como parece, hasta qué punto es disuasoria la multa. Lo primero se puede intuir, no demostrar, y lo segundo, es una entelequia. En otras palabras, el efecto se queda entre nada y menos para que esas empresas sigan haciendo lo mismo. El balance, en cualquier caso, es demoledor, pero no podrá cambiar mucho más mientras la vara de medir siga siendo el beneficio ilícito que ha conseguido la empresa por esa vía. En el caso que nos ocupa, la queja ha partido de varios clientes a los que se cambió de comercializador de gas y electricidad sin haberse enterado; es decir, sin haber dado su consentimiento, lo cual contradice la ley, obviamente. Pero, en cualquier caso, la cuantía de las multas no deja temblando a los afectados: 100.000 euros a Endesa Energía, 30.000 euros a Iberdrola Clientes, 15.000 a Viesgo Energía y 10.000 euros a Gas Natural Servicios. Dos consideraciones. La primera: los clientes podrían ser muchos más. En este caso las reclamaciones han sido siete, presentadas unas ante la propia CNMC, que preside José María Marín Quemada (en la imagen) y otras a través de oficinas municipales de información al consumidor (afectan a muchos, por tanto). La segunda: la multa no puede superar la estimación del beneficio conseguido ilícitamente, lo que explica la cuantía de las sanciones, irrisoria respecto a la frecuencia y tamaño de esta práctica. Es lo que hay, diría el clásico, y todo tiene una explicación: la política sancionadora del regulador, muy limitada tras la sentencia de Tribunal Supremo de 2015, que supuso la anulación de las multas de 2009, lo que ha condicionado el importe de las sanciones posteriores. Poco más, aunque una cosa queda clara: ningún sector se libra de los expedientes de la CNMC -audiovisual, transporte, lácteo o, ahora, eléctrico-, pero todas las empresas, lo seguirán celebrando -porque la cuantía de la multa siempre será entre más y menos para sus cuentas- mientras el consumidor seguirá afligido por prácticas irregulares. Y eso que la propia CNMC, siguiendo en el caso que nos ocupa, ya dio un toque en 2015 a las comercializadoras de gas y electricidad para evitar las malas prácticas con los usuarios en los contratos, como eviten la captación de clientes por canales de venta domiciliaria y telefónica -sobre todo con consumidores vulnerables y personas mayores-, que se identifiquen claramente o que eviten mensajes que generen confusión. Rafael Esparza