El 3 de diciembre del 2019 Netflix estrenó como un "especial navideño" la película ‘La primera tentación de Cristo’ con subtítulos en inglés, alemán, italiano y francés. La cinta no solo presenta a Jesús como un homosexual, sino que también retrata a la Virgen María como una prostituta y a los apóstoles como un grupo de alcohólicos.

En Brasil, el ‘Centro Dom Bosco’ interpuso una demanda contra Porta dos Fundo y la plataforma de streaming Netflix solicitando que se retirara la película, así como la indemnización por daños morales equivalente al total de los ingresos que la empresa obtuvo por el film.

Pues bien: la jueza Jara Moura del 16 Juzgado Civil de Río de Janeiro falló que la citada película blasfema no presenta ataques al cristianismo y no es intolerancia religiosa, publica Aciprensa.

En su decisión, la jueza Jara Moura consideró que la película está disponible en Netflix “para sus suscriptores. Es decir, no se trata de una exhibición en un lugar público y de imágenes que alcancen a quienes no desean ver su contenido”. La jueza afirmó que queda “garantizada la plena libertad de elección de cada uno para ver o no la película e incluso permanecer o no como suscriptor de la plataforma”, añade Aciprensa.

Al desestimar las solicitudes del CDB, Jara Moura también afirmó que “no hubo intolerancia religiosa en el caso en juicio, que no se puede confundir con la crítica religiosa, realizada a través de la sátira, a elementos queridos por el cristianismo”. "La sátira en cuestión, una parodia humorística que utiliza personajes históricos y religiosos como trasfondo, no tiene la capacidad de vilipendiar o socavar los valores de la fe cristiana, que son mucho más profundos”, agregó.

En su sentencia, la jueza se alineó con la posición tomada por el Tribunal Supremo Federal (STF) sobre el mismo caso

“Como señala la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que inspira tantas decisiones judiciales en Brasil, el Estado, incluso laico, puede legítimamente considerar necesario adoptar medidas destinadas a reprimir determinadas conductas, incluyendo la transmisión de información e ideas consideradas incompatibles con el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los demás”, explicó el abogado del Centro Dom Bosco, Leonardo Caície Camargo, recoge Aciprensa.

Caície señaló que “el respeto por los sentimientos religiosos de los creyentes puede ser legítimamente considerado violado por retratos provocativos de objetos de veneración religiosa; y estos retratos pueden ser considerados una violación dolosa del espíritu de tolerancia, que también debe ser una característica de la sociedad democrática”.

Finalmente, señaló que el Centro Dom Bosco “considera que el tipo de agresión perpetrado contra los cristianos, que genera indignación y repudio no solo en Brasil, sino en todo el mundo, es incompatible con el primado de proteger la dignidad de la persona humana y la libertad de religión y de creencias, albergados por la Constitución brasileña”.

La pregunta que se le podría hacer a la jueza es: ¿Y si la película hubiera presentado así a su madre o a su padre, sentenciaría lo mismo?

Dos notas al margen:

La ironía es maravillosa, pero cuando se trata de una ofensa no es un atenuante sino un agravante. 

En cualquier caso, los sinvergüenzas de Netflix se dedican a eso: son entusiastas cristófobos.