- El Alto Tribunal reitera el fallo de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por las secciones sindicales de UGT, CCOO y del Sindicato Central de Funcionarios (CSI-F).
- Coca-Cola Iberian Parters ejecutó en abril de 2014 un expediente de regulación de empleo que afectó a 821 trabajadores de los 1.190 previstos.
- Así, los tribunales quedan inermes ante las decisiones de las grandes empresas.
El
Tribunal Supremo ha reiterado el fallo de la Audiencia Nacional y confirma la validez de las medidas de flexibilidad interna ofrecidas por
Coca-Cola Iberian Partners a los trabajadores de sus siete plantas embotelladoras en España, ahora integradas, informa
Efe.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por las secciones sindicales de
UGT, CCOO y del Sindicato Central de Funcionarios (CSI-F), y considera que devolver la causa a la Audiencia "carecería de sentido".
Recordemos que Coca-Cola Iberian Parters ejecutó en abril de 2014 un expediente de regulación de empleo que afectó a 821 trabajadores de los 1.190 previstos después de que la Audiencia anulase los despidos de los empleados no adscritos a las medidas de bajas voluntarias en las plantas de Mallorca, Fuenlabrada (Madrid), Alicante y Asturias.
Una decisión refrendada por el Supremo meses más tarde que, aunque obligó a la empresa a reponer a sus empleados en sus puestos de trabajo, no satisfizo las pretensiones de los sindicatos que impugnaron ante el Alto Tribunal las medidas de flexibilidad interna ofrecidas como alternativa voluntaria al despido.
La sentencia conocida ayer sostiene que Coca Cola informó de su decisión a los trabajadores y recoge la comunicación en la que la empresa instaba a sus empleados a acogerse a dichas medidas, lo que se saldó en 262 bajas indemnizadas, 323 prejubilaciones y 327 traslados geográficos.
Mientras, los despidos producidos en los centros de Palma, Fuenlabrada, Asturias y Alicante ascendieron a 236, correspondientes todos ellos a los empleados que no se adscribieron al plan de forma voluntaria.
En su fallo, el Supremo recuerda además que la Audiencia Nacional ya refrendó las decisiones adoptadas por
Coca Cola y descartó la nulidad de este proceso de despido colectivo al considerar que "es perfectamente lícito negociar todo tipo de medidas", entre ellas la movilidad geográfica.
De esta forma, la justicia avala de forma definitiva el papel de Coca Cola después de que el pasado octubre la Audiencia concluyese que la readmisión de los afectados en Fuenlabrada fue "regular" al mantenerse "milimétricamente" las categorías profesionales, los salarios y los horarios de los trabajadores antes de la reconversión de la planta en centro de operaciones logísticas.
Anque, así, los tribunales quedan inermes ante las decisiones de las grandes empresas.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com